MP C/ BENJAMÍN ANTONIO CHIAPPA ALVARADO.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, celebrada ante Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en causa RIT 6605-2025, seguida en contra del imputado Benjamín Antonio Chiappa Alvarado, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de su detención, por considerar el tribunal a quo que no existían indicios suficientes para proceder a la detención del imputado. Segundo: Que en contra de dicha resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación por haber sido ajustada a derecho la detención del imputado. Tercero: Que, según se indicó en la audiencia, los funcionarios policiales acompañados de canes adiestrados para tal función, efectuaron un control de la mochila del imputado, encontrando 100 gramos de cannabis sativa, situación que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2° de la Ley N°20931, que faculta a los funcionarios de Carabineros de Chile, para realizar controles preventivos de los ocupantes de vehículos motorizados, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de dicha facultad, están autorizados para realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía, cuestión que ocurre en la especie. A mayor abundamiento cabe señalar que en la especie también concurre el presupuesto del artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que por cierto el aviso del perro policial adiestrado de la posible existencia de droga en la mochila del imputado, constituye un indicio que habilita para el registro de ésta. Cuarto: Que, en consecuencia, la detención del imputado realizada luego de constatar los funcionarios policiales que portaba droga en su mochila, constituye la situación de flagrancia a que se refiere el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, de manera que tal actu
Fallo
se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4101-2025 Penal
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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 4101-2025-PENAL RUC: 2501742330-7 RIT: 6605-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°6 y 7. San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de cinco de diciembre d
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