?CASTILLO / FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del fundamento 21°) y en el
Fundamentos
considerando 20°) se sustituye el guarismo “$30.000.000” por “$15.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue detenido el 26 de septiembre de 1973 ilegalmente durante 17 días. La prueba reseñada en el fundamento 19°) de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Aquello encuentra su correlato en el informe a que se ha hecho referencia en la sentencia impugnada, especialmente el Informe del Programa de Asistencia Integral de Salud, PRAIS, del Ministerio de Salud. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los dos millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $15.000.000 (quince millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento tercero de esta sentencia. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor permaneció detenido por 17 días, acusando interrogatorios con golpes y amenazas de electrocución, daño que debe ser reparado. Sin embargo, la discrepante considera que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido casi sesenta millones de pesos por los mismos hechos que
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Vicuña y don Pablo Cifuentes por y contra los recursos, por el tiempo de 15 y 20 minutos respectivamente. Santiago, 29 de abril de 2026. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa elimi
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