YOVERA DI BARTOLO FRANCO DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Franco Daniel Yovera Di Bartolo, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2600100155021, de 12 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Exponen los recurrentes que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile como turista, luego obtuvo residencia temporal y, antes del vencimiento de esta, solicitó residencia definitiva acompañando la documentación que estimaba necesaria. Alega que la resolución recurrida rechazó la residencia definitiva por dos
Fundamentos
motivos: el no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado y la falta de documentación que acredite actividad en el país o sustento económico. La parte recurrente sostiene que esos fundamentos no se ajustan a los antecedentes administrativos. En cuanto al sustento económico, expresa que el amparado habría presentado una declaración jurada de expensas suscrita por su hermano, Alfredo Alejandro Yovera Di Bartolo, persona con residencia definitiva en Chile, además de carpeta tributaria de la empresa que el recurso identifica como Saly Dental SpA y cuya carpeta tributaria, respecto de la cual el sostenedor tendrá participación. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones habría ignorado esos antecedentes y desconocido su propia Resolución Exenta N°31.510, referida a formas de acreditar estabilidad laboral o sustento económico para residencia definitiva. Sobre el pago de derechos, la recurrente afirma que el amparado tuvo una intención real y concreta de pagar dentro de plazo, pero que la plataforma del Servicio no permite efectuar la operación, por lo que la falta de pago no sería imputable al administrado. A folio 4, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, oponiendo, en lo principal, excepción de incompetencia, fundada en que el amparado registraría domicilio en la comuna de San Bernardo. En cuanto al fondo, señala que el amparado no pago los derechos del permiso, no acompañó documentación idónea sobre actividad o sustento económico, fue notificado de previo rechazo y no desvirtuar la causal dentro del plazo otorgado. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones ilegales priven, perturben o amenacen la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida, cabe señalar que el amparado fijó domicilio en autos en la comuna de Viña del Mar, dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, razón por la cual dicha alegación será desestimada. Tercero: Que, la resolución impugnada funda el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, entre otros aspectos, en la falta de acreditación de sustento económico y en el no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Cuarto: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados en esta sede por la parte recurrente, consta que el amparado ha aportado documentación destinada a acreditar su sustento económico en los términos exigidos por la propia autoridad administrativa, incluyendo declaración jurada de expensas y antecedentes tributarios del sostenedor, tales como la carpeta tributaria de la sociedad respectiva, de la cual se desprende actividad económica vigente y generación de ingresos. Quinto: Que, en tales condiciones, la dec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Daniel Yovera Di Bartolo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100155021, de 12 de marzo de 2026 y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente, habilitando la plataforma para el pago de los derechos, otorgando al amparado un plazo de 30 días para tal efecto. Remítase los antecedentes acompañados por el amparado en esta sede. Cumplido lo anterior, deberá resolver la solicitud conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la resolución impugnada se ajusta a derecho en atención a los antecedentes que obraban en el procedimiento administrativo al momento de su dictación, no siendo procedente suplir en esta sede la falta de acompañamiento oportuno de la documentación exigida por la autoridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1491-2026. En Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Franco Daniel Yovera Di Bartolo, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2600100155021, de 12 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud
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