SIN INFORMACION

CHUNRONG FENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Chunrong Feng, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100141343, de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó legalmente al país como turista, obteniendo posteriormente una visa temporaria y solicitando la residencia definitiva el 17 de septiembre de 2024. Señala que, el Servicio fundamentó el rechazo en que el actor no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen apostillado ni acreditó el pago de la multa por residir con permiso vencido. Sostiene que, el amparado no pudo acceder oportunamente al cálculo de la multa debido a errores en el portal de trámites de extranjería, situación que intentó comunicar sin éxito a la autoridad. Argumenta que, tras subsanarse el problema del sistema, el recurrente logró realizar el pago de la multa el 11 de marzo de 2026, por lo que la medida de abandono resulta hoy desproporcionada. Menciona que, el actor cuenta con arraigo social y familiar, registrando más de 7 años de residencia en Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos, todos titulares de residencia definitiva. Aduce que, la resolución afecta gravemente su libertad ambulatoria al mantenerlo en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad frente a una posible expulsión. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a d

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo recursivo el amparado se domicilia dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II. En cuanto a la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, la recurrida opone excepción de litispendencia, señalando que actualmente se encuentra en trámite el recurso de protección Rol 21176-2025, interpuesto por el mismo actor contra el Servicio y por el mismo acto impugnado. Tercero: Que, la excepción de opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100141343, de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva y se ordenó el abandono del país del amparado, por estimarse que el acto es ilegal al no considerar que el amparado acompañó toda la documentación requerida y pagó la multa impuesta, ignorando además el arraigo familiar del recurrente. Por lo anterior, solicita que se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada por no acreditarse el pago de la multa por residencia irregular ni remitirse el certificado de antecedentes original apostillado de su país de forma previa al rechazo, según los artículos 88 N°1 y 107 de la Ley N°21.325. Argumenta que el pago fue realizado de forma extemporánea en marzo de 2026 y que se cumplió el debido proceso mediante notificación previa. Sexto: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, consta de la revisión efectuada en la Oficina Judicial Virtual, que el acto administrativo cuya ilegalidad se denuncia en esta sede, esto es, la Resolución Exenta N°2500100141343, de 16 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, fue objeto de un control jurisdiccional previo mediante la acción de protección deducida en favor del mismo amparado, tramitada ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 21176-2025, la que fue rechazada por sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veintiséis. Séptimo: Que, de esta manera, la reiteración de un pronunciamiento jurisdiccional sobre un mismo acto u omisión administrativa exige, para su procedencia, la concurrencia de nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el escenario fáctico o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, la excepción de litis pendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. III. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Chunrong Feng en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una persona extranjera con domicilio en la ciudad de Santiago, según los documentos que obran en la carpeta electrónica. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la persona extranjera y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que, lo anter

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Chunrong Feng, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100141343, de 16 de septiembre d

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