JOSE CARLOS MARIN CORONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, deducen acción de amparo en favor de José Carlos Marín Coronado, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°6458 de 3 de marzo de 2026, mediante la cual revocó la residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y estableció una prohibición de ingreso de 3 años, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es médico cirujano y obtuvo su residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25281625 de 16 de mayo de 2025, cumpliendo íntegramente los requisitos legales, sin registrar condenas penales y manteniendo arraigo familiar y laboral en el país. Añade que el fundamento de la revocación fue una multa administrativa de 15 unidades tributarias mensuales impuesta por la Superintendencia de Seguridad Social por tres licencias médicas emitidas en 2022, la que ya se encuentra pagada. Refiere que la resolución afecta gravemente el arraigo familiar del amparado, quien convive con su cónyuge y dos hijos menores de edad, todos titulares de residencia definitiva Argumenta que dicha sanción administrativa no constituye causal de revocación conforme al artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, cuya aplicación resulta improcedente al caso. Alega que el acto impugnado vulnera los principios de proporcionalidad, non bis in ídem, igualdad y no discriminación, debido proceso y reunificación familiar, constituyendo además una expulsión colectiva encubierta prohibida por el artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 130 de la Ley N°21.325. Fundamenta que el Oficio Ordinario N°984 de la Superintedencia de Seguridad Social, antecedente que originó el procedimiento, nunca fue incorporado al expediente ni puesto en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°6458, de 3 de marzo de 2026, que revocó la residencia definitiva del actor, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso de 3 años. Alega que dicho acto es ilegal y arbitrario, pues la causal invocada del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 no concurre en la especie, ya que una sanción administrativa sanitaria consistente en una multa de 15 UTM impuesta por la SUSESO no constituye incumplimiento de requisito habilitante para conservar la residencia definitiva. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar orden de no innovar. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, fundándose en la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, acreditada por la Superintendencia de Seguridad Social, configurando la causal del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325. Agrega que la vía idónea de impugnación son los recursos administrativos contemplados en los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325. Finalmente solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del recurso en examen, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta digital: 1.- Por Resolución Exenta N°25281626, de 16 de mayo de 2025, el amparado obtuvo residencia definitiva en Chile; 2.- Por Oficio Ordinario 36.197, de 31 de julio de 2025, el amparado fue notificado del inicio de un procedimiento de revocación de su residencia, informándosele que la autoridad migratoria estimaba aplicable la circunstancia descrita en el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325; 3.- Que, luego de recibir los descargos del amparado, se dictó la Resolución Exenta N°6458, de 3 de marzo de 2026, que revocó el permiso de residencia definitiva de don José Carlos Marín Coronado, por aplicación del artículo 90 N°2 de la Ley 21.325 al haber emitido licencias médicas con "evidente ausencia de fundamento médico" lo que resultaría incompatible con los principios y fines que justifican el otorgamiento de un permiso de residencia "desvirtuando la confianza legítima" en que la persona extranjera respetará el ordenamiento chileno. Quinto: Que, resulta importante examinar las disposiciones legales que sustentan, según la recurrida, la revocación que se cuestiona: a) En primer término, tanto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Carlos Marín Coronado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto el Oficio Ordinario 36.197, de 31 de julio de 2025, y la Resolución Exenta N°6458, de 3 de marzo de 2026, lo que determina la plena vigencia del estatus migratorio del amparado previo a las resoluciones que han sido dejadas sin efecto. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por condenar en costas al Servicio Nacional de Migraciones por carecer de motivo plausible y sustento legal para defender las decisiones que han sido materia de este recurso, lo que agrava la vulneración de derechos que se ha tenido por establecida. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1398-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, deducen acción de amparo en favor de José Carlos Marín Coronado, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°6458 de 3 de m
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