BRSTILO/MINERA Y TRANSPORTES AUSTRAL SPA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta Corte la abogada Constanza Beatriz Hernández Castillo, y el abogado Amaro Miguel Oróstica Ortega, chileno, ambos domiciliados en Carlos Wood N° 390, comuna de Porvenir, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en representación de don Carlos Benjamín Brstilo Cárdenas, en autos de primera instancia caratulados “Minera y Transportes Austral Spa/ Brstilo”, Rol C-58-2025, radicada en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir e interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de abril de 2026, solicitando se declare improcedente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Minera y Transporte Austral SpA en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2026 dictada por el tribunal de primera instancia, que rechazó la solicitud de constitución de servidumbre minera provisoria, y que ingresó a esta Corte de Apelaciones con el Rol N° Ingreso Civil-160-2026, con costas en caso de oposición. Exponen que la causa rol C-58-2025 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir es un procedimiento sumarísimo de constitución de servidumbres mineras, por medio de la cual se conoce la demanda presentada por Minera y Transportes Austral SpA para constituir las servidumbres mineras que allí se indican. Dentro del marco legal que regula este procedimiento sumarísimo, el artículo 235 N°5 del Código de Minería señala lo siguiente: “La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables.” Sin embargo, la apelación subsidiaria que dio origen a los autos Rol I.C. Civil-160-2026 seguidos ante esta I. Corte de Apelaciones, se originó en la resolución de fecha 6 de abril de 2026, dictada en la causa rol C-58-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, que acogió la apelación en subsidio presentada por dicha parte, pero rechazó la reposición presentada con fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de la causa traída a la vista Rol 160-2026 del ingreso Civil de esta Corte, aparece que la resolución apelada corresponde a aquélla de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis que no da lugar a la solicitud de servidumbre provisoria planteada por Minera y Transportes Austral SpA a folio 80 de autos. Consta además que el procedimiento al cual se encuentra sometida la acción dice relación con demanda de constitución de servidumbre minera, respecto de la cual se dictó sentencia definitiva el veintidós de abril de los corrientes. TERCERO: Que, conforme lo referido precedentemente el procedimiento mediante el cual se tramita la solicitud del demandante es el sumarísimo contemplado en el artículo 234 del Código de Minería según lo dispuesto en el inciso final de aquel, el cual dispone: “Se tramitarán en el mismo procedimiento todas las cuestiones relativas a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres reguladas por este Código; a las indemnizaciones correspondientes; y a las cauciones que procedan”. Por su parte el artículo 235 del mismo cuerpo legal, en lo pertinente, establece: “El procedimiento sumarísimo que se observará en los casos del artículo anterior, será el siguiente: N°5 La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables…” CUARTO: Que, así las cosas, analizada la resolución impugnada en causa Rol Civil 160-2026, no se enmarca en las hipótesis establecidas en el artículo 235 N°5 del Código de Minería transcrito precedentemente, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no da lugar a la solicitud de servidumbre provisoria resultaba improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 203 del Código Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Constanza Beatriz Hernández Castillo, y el abogado Amaro Miguel Oróstica Ortega, en contra de la resolución de seis de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en autos caratulados Rol C-58-2025 y se declara que el recurso de apelación deducido es improcedente. Agréguese copia de la presente sentencia al Rol N°160-2026 de esta Corte y hecho, devuélvase. Rol N°165-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen ante esta Corte la abogada Constanza Beatriz Hernández Castillo, y el abogado Amaro Miguel Oróstica Ortega, chileno, ambos domiciliados en Carlos Wood N° 390, comuna de Porvenir, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en representación de don Carlos Benjamín Brstilo Cárdenas, en autos de primera instancia caratulad
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