1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-325-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Paris Administradora Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa y, en consecuencia, se rebajó la multa impuesta por Resolución N° 3256/24/11, de 20 de marzo de 2024, de 210 a 70 U.T.M., sin costas. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que con fecha treinta y uno de marzo de este año concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal: 1°.- Que la parte recurrente sustenta su pretensión principal en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, consistente en una motivación fáctica defectuosa por falta de ponderación de las pruebas rendidas. Argumenta que la sentencia eludió examinar documentos esenciales aportados al juicio para acreditar que la empresa sí cumplía con la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, exponiendo al respecto que el

Fallo

fallo obvió pronunciarse sobre el contrato marco de prestación de servicios con Sodexo, sus anexos y el acuerdo de ayuda maternal, instrumentos que, según afirma, demostraban la existencia de un convenio vigente con establecimientos en la comuna en que tiene domicilio la trabajadora. Asevera que, al descartar también el listado de salas cunas, calificándolo como insuficiente, sin otorgar ninguna razón lógica para desestimarlo, el tribunal omitió asentar un hecho relevante para lo discutido, privando a la decisión de la debida justificación exigida por el legislador. En cuanto a la forma en que este vicio determina el resultado del juicio, la recurrente explica que el vicio ha sido concluyente, toda vez que, en conformidad a la hipótesis de la causal invocada, si la sentencia no hubiere omitido un hecho de tal relevancia, como es la existencia de un convenio de sala cuna, y hubiese analizado la prueba rendida al respecto, habría estimado que su parte cumplía con las hipótesis del artículo 203 del Código del Trabajo, por lo que en consecuencia, habría considerado que la multa se encontraba mal cursada. Solicita con ocasión de este motivo y de los que esgrime posteriormente en forma subsidiaria que se acoja el presente arbitrio y que, consecuentemente, se declare que el fallo impugnado es nulo, dictándose de inmediato la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar al reclamo judicial, por haberse incurrido al momento de cursar la multa impugnada en un manifiesto err

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT I-325-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Paris Administradora Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo de multa administrativa y, en consecuencia,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica