2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SASSARINI/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-2.693-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sassarini con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Carlos Sassarini en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sólo en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirecto y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, más reajustes e intereses, de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: a).- $8.958.906, correspondientes a indemnización por años de servicio, equivalentes a la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, por el periodo de 11 años; b).- $4.479.453, por concepto de recargo legal del 50%, conforme lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; y c).- $814.446, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 12 y 9 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible dicho arbitrio, se escuchó a las abogadas de ambas partes que el día 30 de marzo de este año concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Objeto de la Controversia: 1°.- Que como primera cuestión, es menester consignar que, en lo que interesa, el quid del asunto sometido al conocimiento de la judicatura giró en torno a determinar la efectividad de los hechos que en concepto del demandante constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, conforme a la causal de término de la relación laboral esgrimida por él en la carta de auto despido -160 N° 7 del Código del Trabajo-, y la correcta calificación jurídica de los mismos; II.- Sustrato Fáctico del

Fallo

Fallo: 2°.- Que son hechos de la causa, con relevancia jurídica, los que siguen: a).- El actor fue contratado con fecha 9 de abril de 2012 por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para prestar labores de “paradocente” en el establecimiento educacional Liceo Carmela Carvajal de Prat, señalando la cláusula primera del contrato que “se compromete y obliga a ejecutar las labores de paradocente y a realizar todas aquellas demás actividades que emanen de la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionadas con lo que disponga la Ley y su reglamento y el reglamento interno de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia”; b).- Durante la mayor parte de su relación laboral, el trabajador realizó la labor de “administrativo recepcionista”, la que llevó a cabo entre los años 2012 y 2021 en la recepción del colegio; c).- En una fecha indeterminada, hacía fines del año 2021, le fueron asignadas nuevas funciones por parte de la administración del Liceo Carmela Carvajal, las que se encuentran en el marco de la labor de “auxiliar de servicios de portería”, conforme al descriptor de cargos institucionales, lo que implicó un cambio del lugar donde prestaba sus servicios, pasando a llevarlos a cabo desde la recepción del colegio a una caseta que se encontraba en la puerta del liceo. Estas nuevas funciones fueron incorporadas durante el periodo en que se estaba viviendo la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19; d).- Antes de la pandemia, en el nuevo pu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT T-2.693-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sassarini con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones

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