SIN INFORMACION

VALERA LINARES / AFP MODELO S.A. Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Gerardo José Valera Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.136.600-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., y en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arbitrario del 26 de diciembre de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el recurrente solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, lo que fue rechazado por el siguiente motivo “De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, te informamos que después de haber analizado en forma exhaustiva los antecedentes adjuntos en la Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley No 18.156, nuestra Fiscalía resolvió rechazar dicha solicitud. El motivo del rechazo es: 1.- Respecto a la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, informamos que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro II Cotizaciones Previsionales, Título XI Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales, número 1, letra B), señala expresamente la forma en que se debe acreditar este requisito.” Señala que la AFP fundó su rechazo afirmando: “Por lo anterior, se constató que su solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 ni con las disposiciones del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, al no haberse acreditado su afiliación a un régimen previsional extranjero de manera válida.” Asegura que del texto transcrito se advierte el actuar arbitrario e ilegal, puesto que la recurrida decide rechazar la solicitud impetrada, pese a cumplir con los requisitos legales, lo que deviene en un actuar caprichoso y, sin sustento jurídico, lo que a su entender, vulnera las garantías de igualdad ante la Ley, debido proceso y, el derecho de propiedad. En consecuencia, el rechazo de su solicitud carece de racionalidad y proporcionalidad, configurándose un acto arbitrario contrario al orden constitucional. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que el recurrente realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, acompañando los siguientes documentos: 1. Título Profesional del recurrente. 2. Constancia electrónica de cotizaciones. 3. Declaración jurada realizada por el recurrente ante notario público chileno. 4. Contrato de Trabajo y anexo suscrito con el empleador Comercial Pirques E.I.R.L., RUT 76.636.077-7 Expresa que luego de revisar dicha documentación con el objeto de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de fondos regulada por la Ley N°18.156, rechazó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente no acompañó una constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institució

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo José Valera Linares en contra de AFP Modelo S.A. y en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 295-2026 Protección

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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Gerardo José Valera Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.136.600-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., y en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arb

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