ARAVENA/GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, por sentencia dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-132-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por José Romilio Aravena Caballero en contra de Goodyear de Chile S.A.I.C. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las dos anteriores, se invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, específicamente del ya citado artículo 459 N°4. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hugo Mayer Beltrán, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción al principio de la lógica en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación del despido del actor, particularmente del “Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa”, a propósito de la decisión del sentenciador de estimar por configurada la causal de despido invocada. Refiere el recurso que en el considerando séptimo de la sentencia se infringe el principio de la lógica de no contradicción, por un lado, al darse por acreditado el cumplimiento irrestricto del Reglamento Interno y la Política de prevención de alcohol y drogas de la empresa al validar el despido del trabajador por arrojar resultado positivo y, por otro, sin embargo, ignorar que el Título XXX del reglamento exige en forma imperativa aplicar un programa de apoyo y rehabilitación en casos de detección de consumo, sin establecer el despido directo como castigo disciplinario. Acusa, además, que la sentencia valida la existencia de una amonestación, denominada "Disciplina positiva", en referencia al documento suscrito por el actor el 2 de mayo de 2023 junto con una carta de compromiso, a propósito del examen para detección de alcohol realizado con anterioridad que no figura descrito ni regulado en la normativa interna. Añade que uno de los testigos, que detenta el cargo de Gerente de Recursos Humanos, indicó que las sanciones establecidas en circulares internas no son conocidas por los trabajadores. Estima el actor que la falta de aplicación correcta de las reglas de la sana crítica, al momento de valorar la prueba documental, impidió que la jueza tuviera por fehacientemente probados dos elementos cruciales para el juicio: que la empresa demandada incumplió sus propias normativas al no iniciar el procedimiento de rehabilitación exigido, y que la drástica sanción de despido aplicada al trabajador no guarda ninguna concordancia con el régimen disciplinario plasmado en el reglamento interno. SEGUNDO: Que, en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, denunciando una falta de análisis del “Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad” de la empresa, respecto de las normas aplicables a las conductas que se le atribuyen al actor en la carta de despido. Afirma el recurso que en el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las dos anteriores, se invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, específicamente del ya citado artículo 459 N°4. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hugo Mayer Beltrán, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción al principio de la lógica en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación del despido del actor, particularmente del “Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa”, a propósito de la decisión del sentenciador de estimar por configurada la causal de despido invocada. Refiere el recurso que en el considerando séptimo de la sentencia se infringe el principio de la lógica de no contradicción, por un lado, al darse por acreditado el cumplimiento irrestricto del Reglamento Interno y la Política de prevención de alcohol y drogas de la empresa al validar el despido del trabajador por arrojar resultado posit
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que, por sentencia dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-132-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por José Romilio Aravena Caballero en contra de Goodyear de Chile S.A.I.C. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundando s
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