SIN INFORMACION

PACOSILLO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece doña Mirian Jeanette Pacosillo, Run N°28.682.481-1, con domicilio en Huamachuco N°10125 de Antofagasta, en favor de su hija Arasely Mirian Huarachi Pacosillo, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para su hija, solicitando se le asigne cupo de matrícula. Atendido la materia en que se basa el recurso, se solicitó informe a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el que fue evacuado y luego complementado, solicitando el rechazo del recurso. Según lo informado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, se prescindió del informe solicitado al recurrido Ministerio de Educación. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso, señalando que su hija recién llegó desde Bolivia y postuló en “Anótate en la lista” en enero, añadiendo que al acudir a Mineduc le dijeron que debía esperar la lista y que no puede hacer nada. Termina solicitando se asigne un cupo de matrícula a su hija. SEGUNDO: Que informó Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la recurrente refiere que la NNA se encuentra sin cupo para 1° año medio, que requiere matrícula para el año 2026 y que está en lista de espera. Destaca que, revisada su situación, se advierte que la apoderada postuló a varios establecimientos municipales y subvencionados. Añade que hay cupo municipal en Liceos A-12, A-17, A-33 y B-36, por lo que, para obtener matrícula, puede esperar sus actuales postulaciones en A-12, ya que, la lista va en el número 174 y ella tiene el número 221 y también agregar los otros liceos a su postulación en sistema anótate y esperar avance la lista, si así lo desea. Hace presente que la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada respecto de CMDS. Sostiene que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la lista” y no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, el sistema pretende evitar dar matriculas “saltándose“ el nuevo sistema, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre sus postulaciones. Destaca que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación desarrollado por el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia. Añade que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos, uno principal de postulación y un periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondiente. Explica que para aquellos casos en que no fue posible asignar un establecimiento en el periodo principal o complementario, el legislador ha contemplado el denominado “Período de Regulación General”, para casos de estudiantes sin asignación, estudiantes que no participaron de los procesos de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento. Señala que en julio de 2023 se modificó el Título III del Decreto N°152, de 2016, del Ministerio de Educación, cuya modificación permitió la implementación de un nuevo Regist

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mirian Jeanette Pacosillo, en favor de la NNA Arasely Mirian Huarachi Pacosillo, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 735-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Mirian Jeanette Pacosillo, Run N°28.682.481-1, con domicilio en Huamachuco N°10125 de Antofagasta, en favor de su hija Arasely Mirian Huarachi Pacosillo, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para su hija, solicitando se le asigne cupo de matr

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