SIN INFORMACION

BRICEÑO HERRERA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Yeniret Sarai Briceño Herrera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad para extranjeros, RUN 25.874.192-7, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 2 de diciembre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 26 de noviembre de 2025 mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 2 de diciembre pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “…Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual, debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias…” Expresa que tanto la constancia de afiliación al IVSS legalizada por la oficina consular venezolana en Chile, como la constancia electrónica descargada desde el sitio web oficial del IVSS y actualmente vigente, contienen exactamente la misma información sustantiva, razón por la que entiende cumplir con los requisitos legales para acceder al retiro de sus fondos previsionales. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la AFP recurrida señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: “Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual, debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias.” Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2025, se le reitera que “no es posible proceder a su solicitud N°1060 ingresado en diciembre 2025. Constancia de Afiliación al IVSS, se encuentra vencida, superando la vigencia de 120 días, desde la emisión del documento. Dicho certificado fue emitido el 23 de julio 2024, por cuanto al momento de realizar el trámite éste supera sus días de vigencia, lo que no permite verificar si la solicitante se encontraba cubierto al régimen de previsión o seguridad social en el extranjero a la fecha de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley Nº18.156. Es preciso reiterar que por el momento el único documento con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Yeniret Sarai Briceño Herrera en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°5025-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Yeniret Sarai Briceño Herrera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad para extranjeros, RUN 25.874.192-7, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 2 de diciembre de 2025,

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