SIN INFORMACION

AMPUERO ALARCÓN ROBERTO ANTONIO Y OTRO/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Ricardo Bravo Cornejo, en favor de ROBERTO ANTONIO AMPUERO ALARCÓN y GABRIEL GUERRERO REEVE, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución del 23 de marzo de 2026, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en Rol penal 396-2026, la cual confirma el auto de procesamiento en contra de los amparados dictado en causa Rol 175-2016 del Sr. Ministro en Visita Extraordinaria de aquella Corte don Max Cancino Cancino, lo que señala vulnerar la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Expone que la resolución impugnada confirma el procesamiento de sus representados mediante una fórmula que, en rigor, no constituye fundamentación jurisdiccional suficiente, pues se limita a consignar que, “atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, lo expuesto por los intervinientes en estrado, el reconocimiento que realiza la propia víctima de los procesados”, estima reunidos los requisitos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, lo cual alega ser insuficiente, pues no individualiza la conducta atribuida a cada amparado, no identifica el antecedente preciso del cual emergería la presunción de participación, no desarrolla la inferencia que conduciría desde el dato probatorio a la conclusión incriminatoria y tampoco explica por qué esa inferencia habilitaría, específicamente, una imputación en calidad de autor, por lo que la insuficiencia de motivación torna ilegal la decisión para los efectos del artículo 21 de la Constitución. Prosigue exponiendo que, la exigencia de fundamentación no se satisface mediante la sola enunciación del resultado jurisdiccional, pues el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal exige que la resolución en que el inculpado sea sometido a proceso sea fundada, exprese si se han reunido las condiciones del artículo 274 y describa sucintamente los hechos que constituyen la infracción penal imputada, y si ello es exigible respecto del auto de procesamiento, sostiene que con mayor razón lo es respecto de la resolución de alzada que, al revisar el agravio de la defensa, decide confirmarlo. Indica que la defensa sostuvo, tanto en la apelación como en estrados, que la cuestión debatida no recaía en el contexto histórico general ni en la existencia de apremios en Pisagua, sino en un punto estrictamente jurídico: si respecto de Roberto Ampuero Alarcón y Gabriel Guerrero Reeve existían presunciones fundadas de participación penal personal que habilitaran su sometimiento a proceso, asimismo, la apelación deducida en favor de Ampuero ya había desarrollado que el auto de procesamiento no precisaba qué conducta específica se le atribuía, en qué fecha habría tenido lugar, en qué recinto concreto, bajo qué modalidad de tormento ni mediante qué forma de intervención penal; y que aquello fue sometido al conocimiento del tribunal de alzada, sin embargo, la resolució

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Ampuero Alarcón, Roberto Antonio y otro Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº286-2026 La Serena, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Ricardo Bravo Cornejo, en favor de ROBERTO ANTONIO AMPUERO ALARCÓN y GABRIEL GUERRERO REEVE, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución del 23 de marzo de 2026

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