SIN INFORMACION

AGRINZONE / AFP PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Jesiris Virginia Agrinzone Oropeza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.348.256-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, notificado 13 de octubre de 2025, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente el 30 de septiembre de 2025 solicitó a la recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 13 de octubre pasado, informando el rechazo de su solicitud, debido a que “...según lo establecido por la Superintendencia de Pensiones en el Oficio Ordinario Nº12.954, para que un trabajador extranjero pueda quedar exento de cotizar en Chile —de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº18.156—, debe presentar un certificado emitido por la autoridad previsional del país de origen que acredite cobertura por todos los riesgos exigidos (enfermedad, invalidez, vejez y muerte) durante el período en que trabajó en Chile. Este documento debe estar debidamente apostillado o legalizado, según corresponda. No se aceptan como prueba válida los siguientes documentos: • Certificados electrónicos que no estén apostillados o que no detallen los riesgos cubiertos. • Declaraciones juradas, aunque estén notariadas o apostilladas, ya que no provienen de la autoridad previsional competente. En consecuencia, los documentos emitidos en Venezuela que deban presentarse para producir efectos en Chile deben estar apostillados por la autoridad competente venezolana, sin requerir ninguna intervención adicional sobre dicha apostilla…” Asevera que cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, lo que justifica en el hecho que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar este trámite, existiendo una imposibilidad material de realizar por un caso fortuito. Pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que efectivamente la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada. Al efecto, refiere que la recurrente acompañó a su solicitud un documento denominado “constancia electrónica de cotizaciones” y una “Declaración bajo fe de juramento”, documentos que no son los requeridos para acceder al retiro de fondos solicitado. Expresa que conforme a lo indicado en el Oficio Ordinario N°12.954, emitido el 15 de julio de 2025 por la Superintendencia de Pensiones, que responde a una consulta realizada por distintas administradoras de fondos, señala que para cumplir con el requisito de la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, el trabajador debe acreditar mediante certificación emitida por la autoridad previsional competente del país de origen, que efectivamente contó con cobertura por todos los riesgos exigidos, durante

Fallo

por tanto debe ser interpretada de forma restrictiva, aplicándose solo en el supuesto de que se cumplan todas las exigencias copulativas que establece. Esto es el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la Ley 18.156 y el Compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones que son tres: a) Que detenten la calidad de "técnicos", a lo menos. b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. En mérito de lo anterior, asegura que no ha existido ningún acto u omisión arbitrario, ni menos aún alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de las Constitución Política de la República, toda vez que se ha seguido lo indicado por la Ley y los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones en la revisión de la solicitud y de los antecedentes. Por todo lo señalado, pide, en definitiva, el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que, al informar la Superintendencia de Pensiones señala que la Ley N°18.156, que establece beneficios de exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales, es un régimen de excepción sólo aplicable a trabajadores dependientes extranjeros que tengan la calidad de técnicos o

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San Miguel, veintinueve de abril dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Jesiris Virginia Agrinzone Oropeza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.348.256-3, interpone recurso de protección en contra de la AFP Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rech

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