LACRUZ / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Manuel Alejandro Correa Catrileo, en representación de Cesar Emilio Lacruz Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.624.818-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 12 de noviembre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 10 de noviembre de 2025 mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 12 de noviembre pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado”. Expresa que en cuanto a la “falta de apostilla”, actualmente, la falta de representación consular venezolana en Chile y las limitaciones del sistema de apostilla venezolano —que no contempla la apostilla para este tipo de documento previsional— constituyen actos de autoridad y obstáculos insuperables para obtener dicho trámite, por ello, sostiene que cumplió íntegramente con los requisitos legales, acompañando toda la documentación solicitada para acreditar su afiliación a un sistema previsional extranjero, salvo la apostilla del documento emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cuya obtención es materialmente imposible debido a un caso fortuito que escapa completamente a su esfera de control. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: “Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado”. Agrega que, si bien el recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma, esta no puede ser considerada, toda vez que según el Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.” En esta línea agrega que conforme a la sistemática jur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Cesar Emilio Lacruz Rangel en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4824-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Manuel Alejandro Correa Catrileo, en representación de Cesar Emilio Lacruz Rangel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.624.818-0, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 12 de noviembre de 2025, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica