ORTIZ/HEINE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que según reseña en el
Fallo
fallo anulado, el demandado Enrique Heina Salinas fundó la excepción de prescripción de la acción en lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 510 del Código del Trabajo en concordancia con el N° 1 del artículo 2503 del Código Civil, argumentando que los despidos de las trabajadoras se concretaron en el mes de diciembre de 2019 y habiéndose presentado la demanda de autos recién 5 de abril de 2023 y notificado a su parte el 1 de agosto de ese año, se desprende que transcurrió en exceso cualquiera de los términos de prescripción que contempla la primera norma citada. Segundo: Que de acuerdo con el examen realizado en el fallo de nulidad -a cuyos razonamientos quinto a decimotercero cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias- no es posible concluir que en la especie operó ese modo de extinguir respecto de las acciones que se ejercieron para obtener la declaración de un sólo empleador y de subterfugio, así como tampoco de las prestaciones que pudieran devenir de esas decisiones, desde que para las primeras cabe aplicar la norma especial contenida en el inciso sexto del mentado artículo 507, en cambio para las prestaciones que de tal declaración emanan, resultan aplicables las disposiciones generales de prescripción contempladas en el artículo 510, situación esta última que en este caso no resulta posible de examinar, no sólo porque penden de la declaración previa de reconocimiento de las instituciones que regulan los artículos 3° en su inciso cuarto y 507,
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que según reseña en el fallo anulado, el d
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