HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Endiver Gilberto Hernández Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.982.272-8, domiciliada en calle Carrera N°1020, comuna de Chañaral, Región de Atacama e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, la cual fue solicitada en el año 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Señala que en el año 2024 ingresa solicitud de residencia definitiva. Agrega que, pese haber realizado el pago de los derechos para el otorgamiento de dicho beneficio, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Agrega, que el actor se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a trámites básicos y cotidianos. Sin embargo, señala que han transcurrido dos años a la fecha de presentación del recurso, de la cual no ha recibido ninguna respuest
Fundamentos
motivos laborales por el periodo de 1 año, estando vigente desde 12 de mayo de 2015 hasta 12 de mayo 2016. A su turno, mediante Resolución Exenta N°115306, de fecha 11 de mayo de 2017, el Ministerio del Interior otorgó permiso de residencia definitiva. Agrega que de acuerdo con la cédula de identidad acompañada en autos, se acredita que el referido ciudadano extranjero cuenta con residencia definitiva vigente en el país. En virtud de lo anterior, sostiene que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal y que afecte alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción cautelar ha perdido oportunidad y eficacia, solicitando su rechazo. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: Que, en la especie, el reclamo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en una supuesta omisión ilegal y arbitraria por no haberse emitido pronunciamiento respecto de una solicitud de residencia definitiva presentada en el año 2024. Que, sin embargo, dicho reproche no puede prosperar, toda vez que, a la fecha de interposición del recurso de protección —el 11 de febrero de 2026—, la autoridad migratoria ya había resuelto dicha solicitud mediante Resolución Exenta N°115306, de fecha 11 de mayo de 2017, otorgando el permiso de residencia definitiva. Que, lo anterior se ve además corroborado por la documentación acompañada por el propio recurrente, en particular la copia de cédula de identidad para extranjero emitida con fecha 29 de enero de 2025 y, en cuyo reverso consta la calidad de visa: “permanencia definitiva”. Quinto: Que, de esta forma, encontrándose resuelta la solicitud cuya omisión motivó la interposición de la presente acción, debe descartarse la existencia de alguna vulneración actual a la garantía constitucional invocada, habiendo perdido oportunidad el arbitrio. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Endiver Gilberto Hernández Durán. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-190-2026
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo máximo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el actor con fecha 17 de enero de 2015 ingresó al país en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benitez. Luego, mediante Resolución Exenta N°57621, de fecha 16 de abril de 2015, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó Visa temporal por motivos laborales por el periodo de 1 año, estando vigente desde
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Endiver Gilberto Hernández Durán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.982.272-8, domiciliada en calle Carrera N°1020, comuna de Chañaral, Región de Atacama e i
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