ORTIZ/HEINE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-2377-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ortiz con Heine”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro se acogió la excepción de prescripción, y en consecuencia, se omitió pronunciamiento respecto del fondo de la demanda interpuesta, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 453 N° 1, 507 y 510 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la infracción de ley que se alega mediante la invocación del artículo 477 en su segunda hipótesis, apunta a revertir la decisión que acogió la excepción de prescripción y como consecuencia, no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto relativo a la declaración de único empleador y subterfugio. Dichos yerros los configura el recurrente de la siguiente forma: a) artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo al no fallar la prescripción de inmediato en la audiencia preparatoria, dado que su decisión final se basó únicamente en antecedentes que constaban en el proceso en ese momento, sin que surgieran nuevas pruebas que justificaran diferirla. Esta actuación ignora el real alcance de la acción declarativa, contradiciendo criterios unificados de la Corte Suprema que ha aplicado el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, 5 años en este caso, para acciones de reconocimiento de relación laboral; b) artículo 507 inciso segundo del mismo código, por falta de aplicación, en atención a que esta disposición permite interponer la acción de empleador único en cualquier momento; sin embargo, el
Fallo
fallo privó a las demandantes de la posibilidad de perseguir el patrimonio de la persona natural involucrada en el subterfugio para el pago de deudas laborales. Así, la jueza funda su decisión erróneamente en la ley 20.760 para acoger la excepción de prescripción, contraviniendo el espíritu de dicha ley y los principios protectores y de primacía de la realidad, cuyo objetivo es evitar que la división de empresas se utilice para eludir obligaciones laborales. En consecuencia, consideró indebidamente el inciso 1° del artículo 510 que establece un plazo de prescripción de dos años a un caso para el cual no estaba previsto, en atención a que correspondía considerar la regla contenida en el citado artículo 507 que permite accionar mientras perdure la situación de unidad económica. La interpretación conjunta de los artículos 510 y 507 realizada por el tribunal fue errónea, al asignar un sentido equivocado a la ley que restringe su alcance y espíritu. Luego, ante la existencia de normas en colisión o dudas interpretativas, debió aplicar la regla más favorable en virtud del principio in dubio pro operario, haciendo prevalecer el artículo 507 por ser más beneficioso para el trabajador y ser la única vía para obtener la declaración de empleador único. Pide en definitiva que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda íntegramente o, en subsidio, se disponga que la judicatura de fondo resuelva el asunto, con costas. 2°.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-2377-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ortiz con Heine”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro se acogió la excepción de prescripción, y en consecuencia, se omitió pronunciamiento respecto del fondo de la demanda interpuesta, sin c
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