15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/CARLOS EDUARDO APONTE MARTÍNEZ.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes se advierte que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en atención a la pluralidad de ilícitos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, diversidad de droga incautada y la existencia de causa vigente con medidas cautelares también vigentes por el mismo delito, además de una orden de detención vigente al tiempo de la detención en esta causa, lo que lleva a concluir que la imputación objetiva que se atribuye al imputado se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 832-2026, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Carlos Eduardo Aponte Martínez, por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1383-2026 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1383-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1383-2026 Penal Ruc: 2600249190-6 RIT: 832-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalen

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