FUENTES/COLEGIO SAN MAXIMILIANO KOLBE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Rodrigo Fuentes Tiznado, cédula de identidad N°18.556.833-4 en su calidad de padre y apoderado de su hijo Gaspar Alfonso Fuentes Salvo, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio San Maximiliano Kolbe, representado por su directora. El recurrente señala que su hijo había sido alumno del establecimiento educacional desde pre-kinder, que realizó la gestión de matrícula a través de la plataforma digital Full College y que aparecía que la postulación al curso de 1° básico B se encontraba aprobada. En atención a la convicción que tuvo que su hijo continuaría sus estudios en dicho establecimiento, adquirió el uniforme escolar y lista de útiles. Sin embargo, el 4 de marzo de 2026 - primer día de clases- su hijo asistió normalmente, pero al momento de retirarlo, la profesora jefe le manifiesta que su nombre no se encontraba en la lista de curso. Durante la tarde del mismo día fue contactado por inspectoría quienes le informaron que su hijo no se encontraba matriculado dado que el proceso debía completarse además de manera presencial, lo que señala, no habría sido informado de forma clara ni oportuna. Atendido lo anterior, su cupo había sido liberado y asignado a otro estudiante, quedando su hijo en lista de espera. Pese a concurrir en reiteradas oportunidades al establecimiento a fin de solicitar reunión con la directora, no fue recibido y se le señaló que espere la llamada si se habilitaba un cupo. Alega que dicha actuación vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley) y N°10 (derecho a la educación) de la Constitución Política de la República, además de atentar contra el interés superior del niño. Solicita que se declare el acto como arbitrario e ilegal y se ordene al colegio adoptar las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir. Añade que, frente al temor a represalias, optaron por buscar un nuevo establecimiento para el normal desarrollo educacional del niño. Se
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consistiría en la falta de información clara y oportuna por parte del Colegio San Maximiliano Kolbe respecto de las exigencias para concretar el proceso de matrícula, lo que generó en el recurrente la legítima convicción de que el trámite estaba finalizado tras ver su postulación como “aprobada” en la plataforma digital, expectativa que se vio frustrada al enterarse el primer día de clases de la pérdida del cupo de su hijo en 1° año básico. A juicio del recurrente, esta situación transgrede las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 10 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, de la revisión estricta de la solicitud principal del recurso, se advierte que el petitorio de la acción constitucional no viene acompañado de una solicitud de reincorporación del estudiante al establecimiento recurrido. Es más, el propio recurrente reconoce en su libelo que decidió buscar un nuevo colegio, acompañando contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 11 de marzo de 2026 con el nuevo establecimiento educacional, y procedió a matricularlo allí con el afán de protegerlo de eventuales represalias e intentar subsanar por cuenta propia la vulneración sufrida. Quinto: Que, a lo anterior, debe sumarse lo informado por la recurrida y la documentación acompañada en autos. Consta que, posterior a la interposición de la acción y habiéndose liberado un cupo, el establecimiento le ofreció reincorporar a su hijo, el 13 de marzo de 2026, oferta que fue expresamente rechazada por el recurrente. Asimismo, el actor acompañó a folio 10 los antecedentes de matrícula en el nuevo establecimiento educaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por don Nelson Rodrigo Fuentes Tiznado en contra del Colegio San Maximiliano Kolbe. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°563-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Rodrigo Fuentes Tiznado, cédula de identidad N°18.556.833-4 en su calidad de padre y apoderado de su hijo Gaspar Alfonso Fuentes Salvo, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio San Maximiliano Kolbe, representado por su directora. El recurrente señala que su hijo había sido alumno del e
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