MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol N°17.082-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la abogada doña Francisca Rivera Sepúlveda, en representación de la empresa concesionaria WILL S.A., deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, que le impuso a su representada las siguientes sanciones: a) Una multa a beneficio fiscal, por no dar cumplimiento a su obligación de suministrar, en la localidad obligatoria denominada “Huechelepún”, código identificador 09-068, de la comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con lo estipulado en los artículos 1° y 4°, inciso 2°, y artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. b) El pago de una multa diaria a beneficio fiscal ascendente a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que la infractora hubiere dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden de restablecer los servicios, apercibida conforme al artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones. Aduce la recurrente, en síntesis, que la falta de servicio se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, consistente en las inclemencias climáticas de la zona durante la época invernal, las cuales habrían provocado el congelamiento de las mangueras de combustible del grupo electrógeno de la estación base. Señala que Will S.A. actuó de buena fe, que el sitio finalmente fue reparado, y cuestiona tanto la procedencia de la sanción principal como la imposición de la multa diaria, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones; y las disposiciones pertinentes de las bases del concurso público respectivo, se confirma en todas sus partes la resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo causa N°17.082-2023, que le impuso una multa principal de 800 U.T.M y una multa de 0,25 U.T.M. por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Catalina Infante Correa. N°Civil-4499-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol N°17.082-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la abogada doña Francisca Rivera Sepúlveda, en representación de la empresa concesionaria WILL S.A., deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Ministro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica