1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

RAMÍREZ CON AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL CIRUELO LTDA.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo establece expresamente que el plazo de 60 días se suspende cuando, dentro de éste, el trabajador interpone reclamación ante la Inspección del Trabajo, agregando que “Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección”. Por lo anterior, no resulta efectivo sostener que, por el solo hecho de concurrir a la Inspección, el plazo se amplíe automáticamente a 90 días, sino únicamente por el lapso en que efectivamente se mantuvo suspendido, tal como lo resolvió el juez a quo. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, firmada el día treinta del mismo mes, dictada en la causa RIT T-3-2026, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 171-2026 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo establece expresamente que el plazo de 60 días se suspende cuando, dentro de éste, el trabajador interpone reclamación ante la Inspección del Trabajo, agregando que “Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección”. Por lo an

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