PEÑA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas, abogado, domiciliado en calle Pericles Nº897, departamento 410, comuna de Ñuñoa, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (en adelante, CPLT o Consejo, indistintamente), recaída en el proceso rol C12373-24, librada el 16 de junio de 2025, por la que se rechazó el amparo deducido por el actor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI, en adelante), originado por una solicitud de acceso a información pública. Lo requerido corresponde a una nómina de los oficiales policiales clasificados en las listas 1, 2 y 3 en el período 2024, a quienes se hubiere aplicado alguna medida disciplinaria, con indicación de ésta. Frente a este requerimiento, el CPLT acordó su rechazo sustentando que se configura el límite previsto en el artículo 21 de la Ley N°19.628, desde que lo solicitado corresponde a un tratamiento posterior de datos personales sobre sanciones administrativas. Por el reclamo se sustenta, en general, que la Resolución impugnada es ilegal, ya que el Consejo realiza una interpretación extensiva e improcedente de la normativa sobre protección de datos personales, desconociendo el carácter público de la información solicitada y los principios que rigen el acceso a ésta. Narra el compareciente que presentó solicitud de información singada con el ordinal AD010T0026209 ante la PDI, pidiendo nóminas de oficiales policiales clasificados en listas 1, 2 y 3 que hubiesen recibido medidas disciplinarias en el periodo calificatorio 2024. Requirió, en concreto, que se detallara el nombre, la unidad, la medida aplicada y la resolución respectiva, junto a la lista de calificación anual. Añade que el 21 de noviembre de 2024 la PDI denegó la entrega de los antecedentes argumentando que el proceso calificatorio no estaba afinado y que finalizaría el 31 de diciembre de la citada anualidad. Refiere que, ante la denegación aludida, interpuso un amparo ante el Consejo; instancia en la que la PDI modificó sus argumentos originales, alegando que no existía un documento único con la información y que procesar la solicitud implicaría revisar manualmente las hojas de vida de 7.757 funcionarios. Para justificar la denegación, sumó nuevas causales de reserva, basadas en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley N°20.285 y artículo 21 de la Ley N°19.628. Expresa que, finalmente, por Decisión de Amparo rol C12373-24 librada el 16 de junio de 2025, el Consejo desestimó la reclamación por denegación de acceso intentada. En este contexto, el reclamante funda su impugnación en torno a cuatro capítulos o motivos específicos de ilegalidad, en que habría incurrido la Resolución del mencionado Consejo: 1.-) Error de interpretación del artículo 21 de la Ley N°19.628. Alega que el CPLT realiza una interpretación extensiva e improcedente de la norma sobre protección a la vida privada, desatendiendo los principios de máxima divulgación y divisibilidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Edgardo Rodrigo Peña Cuevas, abogado, domiciliado en calle Pericles Nº897, departamento 410, comuna de Ñuñoa, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (en adelante, CPLT o Consejo, indistintamente), recaída en el proceso
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