SIN INFORMACION

CONTRERAS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexander Linford Child, abogado, en representación de don José Manuel Contreras Castro, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución material y anticipada de la sanción de destitución contenida en la Resolución Exenta N°219/2025, de 23 de octubre de 2025, efectuada durante la vigencia del fuero electoral, lo que a su juicio vulnera las garantías contempladas en los Nos. 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, puntualiza que el recurrente se desempeñaba como docente de aula en el establecimiento educacional “Francisco Petrinovic Karlovac”, dependiente de la aludida corporación municipal, con una trayectoria funcionaria sin registros de demérito ni sanciones disciplinarias previas. Refiere que el sumario instruido en contra del protegido, que culminó en su destitución, tuvo su origen en hechos vinculados al uso de una licencia médica del año 2023, en cuyo mérito, con fecha 7 de octubre de 2025, la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N°147/2025, que impuso al recurrente dicha medida disciplinaria, que en el Estatuto Docente adopta la denominación "término de la relación laboral". Agrega que con fecha 23 de octubre de 2025 la recurrida dictó la Resolución Exenta N°219/2025, a través de la cual resolvió la reposición presentada, rechazándola, ordenando la ejecución de la sanción de destitución, la cual le fue notificada el mismo día, no obstante ya se encontraba vigente el fuero electoral que impedía dicha ejecución. Narra que, no obstante la imposibilidad legal de aplicar sanciones expulsivas durante dicho período, la Corporación Municipal procedió a ejecutar materialmente la destitución de facto, mediante el bloqueo de accesos institucionales a plataformas de comunicaciones y sistemas internos, la inhabilitación d

Fundamentos

fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisión de destitución –poner término de la relación laboral–, sino que la discusión se encuentra acotada en cuanto a la oportunidad en que la corporación municipal recurrida materializó la sanción de destitución, al estimarse por el protegido que ésta se ejecutó durante el período electoral que el artículo 156 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, prohíbe aplicar medidas de destitución. Así entonces, sin entrar al mérito del sumario administrativo, corresponderá analizar la cronología de los hechos para determinar si la corporación recurrida incurrió en un acto ilegal al sancionar con el término de la relación laboral al protegido, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 156 de la Ley N°10.336. QUINTO: Que el acto denunciado corresponde a la ejecución inmediata de la medida de destitución –término de la relación laboral– impuesta al recurrente por Resolución Exenta N°147/2025, de fecha 7 de octubre de 2025, y confirmada por Resolución Exenta N°219/2025, de 23 de octubre del mismo año, ambas de la corporación municipal recurrida. Luego, conforme al mérito de autos, son hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la Resolución N°147 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina que aplicó la sanción de destitución al recurrente –término de la relación laboral– se dictó con fecha 7 de octubre de 2025. 2) Que la señalada Resolución N°147 fue notificada al recurrente el mismo día 7 de octubre de 2025. 3) Que la elección presidencial de primera vuelta se realizó el domingo 16 de noviembre de 2025. 4) Que el funcionario presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N°147 con fecha 13 de octubre de 2025. 5) Por Resolución N°219/2025, de 23 de octubre de 2025, se resolvió el recurso de reposición, rechazándose. SEXTO: Que en cuanto a la normativa que el recurrente denuncia infringida, el inciso primero del artículo 156 de la Ley N°10.336 señala: “Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto”. SÉPTIMO: Que, a su vez, para la resolución del recurso resulta relevante considerar ciertas normas de la Ley N°19.880 referidos a la legalidad, notificación, impugnabilidad y ejecutividad de los actos administrativos. Primeramente, el inciso final del artículo 3° establece la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, disponiendo: “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa,

Fallo

por tanto la autoridad actuó dentro del marco de la ley. DÉCIMO: Que por todo lo indicado en los motivos precedentes, esta Corte estima que falta el supuesto de hecho esencial que justifica la acción de protección, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, y, en tal escenario, el recurso interpuesto debe necesariamente desestimarse, siendo innecesario pronunciarse sobre la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas como amagadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso en favor de don José Manuel Contreras Castro, deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Protección – N°25.087-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada, además, por el ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alexander Linford Child, abogado, en representación de don José Manuel Contreras Castro, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución

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