VERGARA/INGENIERIA EN COMUNICACIONES LIMITADA **
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados "Vergara/Ingecom Ltda." RIT O-4608-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido interpuesta por don Rolando Ramón Vergara Hernández en contra de su ex empleador, Ingeniería en Comunicaciones Limitada, declarando justificado el despido por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo; y, por otra parte, acogió la acción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la separación de funciones hasta la convalidación del despido, con costas. En contra de la referida sentencia, ambas partes presentaron recursos de nulidad. La parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 N° 1 y 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, aquella causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso y alega como causal principal aquella dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia dio por acreditados hechos distintos a los contenidos en la carta de despido. Específicamente, señala que la misiva imputó un "robo" ocurrido el día 23 de enero de 2023, mientras que la sentenciadora dio por probado que los hechos acaecieron el 20 de enero de 2023 y que, además, no se configuró el delito de robo por ausencia de fuerza o intimidación, sino que se trató de un mero traslado de especies. A juicio del actor, esta disonancia vulnera el principio de que el empleador no puede alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, lo que tendría una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En relación al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, refiere que esta norma exige que la carta de despido exprese la o las causales invocadas y los hechos concretos en que se funda la terminación del contrato. Al respecto, sostiene que la carta de despido imputa al trabajador hechos ocurridos el día 23 de enero de 2023, en circunstancias que toda la prueba rendida en juicio acredita que los hechos ocurrieron el 20 de enero de 2023. Existe así una discordancia fáctica insalvable entre lo consignado en la carta y los hechos que el propio tribunal tuvo por probados. Respecto del artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, esgrime que esta norma impone al empleador la carga de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. La recurrente señala que la demandada tenía la obligación de acreditar específicamente: (i) que el trabajador realizó una acción el día 23 de enero de 2023; (ii) que dicha acción constituyó un robo de especies desde las oficinas de VTR; (iii) que las cosas se encontraban en su poder, en su automóvil; y (iv) que días posteriores hizo entrega de otras especies al personal de VTR. En ese orden de cosas, explica que ninguno de estos hechos fue acreditado en los términos descritos en la carta de despido, ya que los hechos no ocurrieron el 23 de enero sino el 20 de enero de 2023; no se acreditó un robo (que exige violencia o intimidación, conforme al artículo 237 del Código Penal), sino a lo sumo un traslado de especies que permanecieron dentro del recinto del empleador; lo único acreditado es que las especies se encontraban en el automóvil del trabajador, que se hallaba dentro del mismo recinto de la empresa y, por último, no se acreditó que días posteriores haya hecho entrega de otras especies, pues el único documento acompañado es el acta de devolución del mismo día de los hechos. Así las cosas, concluye que la jueza suplió las deficiencias
Fallo
fallo y, en subsidio, aquella causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso y alega como causal principal aquella dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia dio por acreditados hechos distintos a los contenidos en la carta de despido. Específicamente, señala que la misiva imputó un "robo" ocurrido el día 23 de enero de 2023, mientras que la sentenciadora dio por probado que los hechos acaecieron el 20 de enero de 2023 y que, además, no se configuró el delito de robo por ausencia de fuerza o intimidación, sino que se trató de un mero traslado de especies. A juicio del actor, esta disonancia vulnera el principio de que el empleador no puede alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido, lo que tendría una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En relación al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, refiere que esta norma exige que la carta de despido exprese la o las causales invocadas y los hechos concretos en que se funda la terminació
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos caratulados "Vergara/Ingecom Ltda." RIT O-4608-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido interpuesta por don Rolando Ramón Vergara Hernández en contra de su ex empleador,
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