MP.C/CARLOS HUMBERTO GÁLVEZ SANTIS.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia de advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo. En efecto, en lo que respecta a las alegaciones de la defensa, hasta la fecha no existe ningún antecedente que justifique su teoría del caso, “porte para su consumo” o que desvirtúe su participación, desde que venía como copiloto al momento del control vehicular, oportunidad en la que los funcionarios policiales advirtieron a simple vista un frasco contenedor de droga, a partir de lo cual procedieron a la revisión del vehículo encontrando debajo del asiento del piloto una mochila con más de un kilo de clorhidrato de cocaína distribuido en dos bolsas. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, pluralidad de partícipes, bien jurídico protegido y eventual forma de cumplimiento, lo que permite concluir que la imputación objetiva que se le atribuye se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3513-2026 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Humberto Gálvez Santis. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1372-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1372-2026 Penal Ruc: 2600581508-7 RIT: 3513-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolin
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