BANCO DE CHILE/PIZARRO (LTE)
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el presente recurso de apelación se interpone en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, de folio 5,dictada en la causa Rol C-1846-2024, modificada por resolución de 28 de marzo de 2024,de folio 7 en virtud de la cual en lo pertinente, se exige al peticionario de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien inmueble, que “ (…) previo a resolver la medida prejudicial precautoria , propóngase formalmente fiador y acredítese su solvencia en los términos del artículo 2350 del Código Civil.”; todo ello en el contexto del cobro de una deuda con institución bancaria, con deudor hipotecario, respecto del cual existen vigentes varios juicios civiles de cobro, procediendo el deudor a enajenar el bien gravado con hipoteca y prohibición de enajenar, siendo esta tercera poseedora la futura demandada de autos. Por ello, alega como sustento de la medida, el riesgo cierto de una o varias nuevas transferencias del bien raíz que garantiza el pago. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2397, aplicable a esta caución real en virtud del artículo 2424, ambos del Código Civil, la hipoteca da a su titular el derecho de vender el inmueble hipotecado en pública subasta, derecho que se materializa ejerciendo la acción hipotecaria. En este caso, se acredita por el solicitante que, como acreedor ejerció acciones judiciales de cobro, pero el obligado transfirió a otro el bien raíz, lo que le obliga a ejercer las acciones contra este nuevo adquirente, conforme a la disposición del artículo 2428 del código citado y en la forma dispuesta por el título XVIII del libro tercero del Código de Procedimiento Civil. 3° Que la medida prejudicial precautoria impetrada por el banco compareciente, tiene por objeto exclusivo evitar la continuación de transferencias del inmueble gravado, mientras ejerce las acciones contra la actual poseedora del inmueble. En la especie, no se trata del ejercicio d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro de folio 5 del cuaderno de medida prejudicial, en cuanto realiza exigencias previas improcedentes, antes del pronunciamiento de lo pedido. Y respecto de la petición principal de folio 1, se resuelve, Visto, el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 279, 280, 289, 290 Nº 4, 296, 297, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, concédase como prejudicial, la medida precautoria solicitada, en consecuencia se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad del futuro demandado Francisco Javier Pizarro Sandoval, el inmueble inscrito a Fojas foja 41.728, Nº 60.505 del Registro de Propiedad de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, llévese a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, ampliase el plazo para notificar al demandado a 30 días hábiles. Háganse las inscripciones que sean pertinentes por intermedio de ministro de fe. Al tercero, sexto, octavo, noveno y décimo téngase presente. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación. Al segundo, no ha lugar por innecesario. Al cuarto otrosí, se fija garantía por un monto de $ 20.000.000, ríndase mediante boleta de garantía, previo a la inscripción de la medida. Al décimo primer otrosí, exhórtese
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el presente recurso de apelación se interpone en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, de folio 5,dictada en la causa Rol C-1846-2024, modificada por resolución de 28 de marzo de 2024,de folio 7 en virtud de la cual en lo pertinente, se exige al peticionario de la medida prejud
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