RIEBESELL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Simón Felipe Marín Svensson, por sí y a favor de don Travis Riebesell, estadounidense, empresario, pasaporte estadounidense N°642418426, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N°580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal por medio de Resolución Exenta N°2500100225457 de 30 de octubre de 2025, privando y perturbando sus derechos garantizados en el artículo 19, específicamente en sus números 2, 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representado solicitó residencia temporal el 14 de septiembre de 2024 bajo la subcategoría migratoria consagrada en el artículo 10 letra l) del Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de Residencia Temporal. En concreto, el permiso migratorio que permite a extranjeros jubilados y rentistas asentarse por un tiempo determinado en nuestro país. En efecto, hace presente que su representado es Bachiller de Ciencias en Negocios y Administración de la Universidad de Boston. Actualmente es socio y accionista de la empresa denominada “Alice’s Wonderland LLC”, tal como consta en el documento adjunto, debidamente apostillado, denominado “Reporte Anual del año 2024 de la Empresa Alice’s Wonderland LLC, sociedad que es propietaria del inmueble ubicado en Township 1, Range, NBKP, en el Condado de Somerset, 04478, Maine, Estados Unidos de América. Su adquisición, efectuada de manera pura y simple, consta en el documento adjunto, debidamente apostillado, “Quit-Claim Deed with Coventant”. Sobre el inmueble, en la actualidad, existe un contrato de Leasing Residencial, según consta en el documento adjunto, debidamente apostillado,
Fundamentos
considerando los antecedentes ya remitidos, y dicte el acto administrativo terminal conforme a Derecho, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. Segundo: Que informan al tenor del recurso, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Exponen que Travis Riebesell, ciudadana nacional de Estados Unidos, solicitó desde el extranjero, el 14 de septiembre de 2024, el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría motivos económicos. Dicha solicitud quedó registrada bajo el ID 71343160. Mediante comunicación electrónica Folio N°68592089 de 26 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa a la parte recurrente que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el beneficio migratorio impetrado, por lo cual debe presentar: 1. Certificado de antecedentes de país de origen, debidamente apostillado o legalizado. 2. Certificado que dé cuenta de la titularidad de dominio respecto del bien raíz. 3. Actos o contratos celebrados respecto de los bienes inmuebles, debidamente apostillados o legalizados. 4. Documentos que acrediten los ingresos por conceptos de renta o utilidad del bien raíz declarado. Para lo anterior se otorgó un plazo de 60 días, so pena de rechazar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Transcurrido el plazo señalado y a raíz de un nuevo análisis de la documentación aportada por la parte recurrente al procedimiento administrativo, mediante notificación Folio N°78105020 de 6 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa a la extranjera que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que: - Debe presentar el Informe de Antecedentes Penales, del Federal Bureau of Investigation (FBI), debidamente apostillado por esta misma institución. - Debe presentar el certificado que da cuenta de la titularidad del dominio respecto del bien inmueble, apostillado o legalizado ante el Consulado Chileno del país en que se encuentra. - El contrato celebrado respecto del bien inmueble, no se encuentra apostillado o legalizado ante el Consulado Chileno del país en que se encuentra. - Debe presentar documentos que acrediten los ingresos por conceptos de renta o utilidad del bien raíz declarado, debidamente apostillado o legalizado ante el consulado de Chile. Hacen presente que debido a lo mandatado por el artículo 91 de la Ley N°21.325, se otorgó un plazo de 10 días hábiles a la recurrente, a fin de realizar los descargos que estimase necesarios como, asimismo, acompañar la documentación faltante en los términos señalados por la autoridad migratoria, so pena de resolver su situación migratoria con los antecedentes tenidos a la vista. Que, analizado los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°2500100225457, de 30 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza solicitud de residencia te
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por a favor de Travis Riebesell solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un pronunciamiento debidamente fundado respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente ponderando cada uno de los documentos acompañados al recurso, dentro del término de 90 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra suplente Andrea Soler Merino. N°25419-2025 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. No firma abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Simón Felipe Marín Svensson, por sí y a favor de don Travis Riebesell, estadounidense, empresario, pasaporte estadounidense N°642418426, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del
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