GAMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, en nombre de doña NEIBETH CAROLINA GAMEZ PAZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V 25.346.118, domiciliada en Copiapó, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 95, de fecha 14 de Julio de 2025, notificada personalmente con fecha 25 de Febrero de 2026, disponiendo la expulsión del territorio nacional, junto con la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años Expone que la reclamante ingresó al territorio nacional el año 2023 por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, con la finalidad de reunirse con su pareja, también ciudadano venezolano, pues en su país de origen no hay trabajo, cuestiones que la señorita Gamez, no pudo señalar ni acompañar en tiempo y forma, luego de haber sido notificada de que se iba a iniciar en su contra un procedimiento sancionatorio, debido al desconocimiento del procedimiento administrativo y de las normas legales que rigen la materia. Agrega que, si bien ingresó por un paso no habilitado, ha intentado insertarse a nivel social y familiar en la comuna de Copiapó, apareciendo así que la decisión es desproporcionada si se considera además que: a) En cuanto al arraigo familiar, cuenta con vínculos familiares en Chile, a saber, su pareja y su hijo de 1 año, 6 meses de edad, que residen en esta ciudad de Copiapó y que representan una red apoyo para doña Neibeth y viceversa. b) En cuanto al arraigo social, se hace presente que doña Neibeth se encuentra radicada en la comuna de Copiapó, logrando establecer amistades y formar parte del sistema en general. Respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, hace presente que las circunstancias del ingreso de la señorita Gamez no son de la gravedad que indica el recurrido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N°21.325, norma que regula esta materia, dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”, por lo cual habiendo sido notificado el día 25 de febrero de este año e interpuesto con fecha 03 de marzo del año en curso, no cabe sino concluir que se encontraba dentro de plazo. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo del litigio, la medida de expulsión refutada se sustenta en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, esto es, haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Al respecto, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido consistente en señalar que el ingreso clandestino constituye una infracción de carácter grave que vulnera bienes jurídicos esenciales, tales como la protección de las fronteras y el principio de una migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que en cuanto a las alegaciones de la reclamante relativas a su vínculo familiar y social, estas no fueron presentadas ante la autoridad administrativa, por lo que, la autoridad administrativa resolvió conforme a los datos disponibles en el expediente ante la inacción del reclamante. Por ello, no es posible reprochar una falta de motivación o de ponderación a la resolución impugnada cuando los hechos que ahora se invocan —el cuidado de su hijo de un año y el vínculo con el padre del niño— no fueron puestos en conocimiento de la autoridad en la oportunidad procesal correspondiente, no resultando viable por la naturaleza de esta acción de reclamación suplir las omisiones del reclamante en el proceso administrativo respectivo. CUARTO: Que, conforme lo razonado, el acto administrativo recurrido, se encuentra debidamente motivado, fundándose en un presupuesto fáctico —el ingreso clandestino eludiendo el control migratorio— y en una causa legal expresa, habiéndose ponderado los antecedentes disponibles sin que estos resultaran suficientes para impedir la medida de expulsión, apareciendo esta sanción como proporcional y ajustada al marco normativo vigente que rige la potestad sancionatoria migratoria, la cual busca proteger la soberanía nacional y el control de las fronteras, intereses colectivos que en la especie prevalecen ante la ausencia de un arraigo debidamente acreditado en sede administrativa, por lo cual, no se configura la ilegalidad reclamada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido en nombre de doña NEIBETH CAROLINA GAMEZ PAZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V 25.346.118 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 14-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, en nombre de doña NEIBETH CAROLINA GAMEZ PAZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V 25.346.118, domiciliada en Copiapó, quien interpone
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