SIN INFORMACION

MONTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que comparece don Ricardo Alberto Del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de doña INGRI ASSURY MONTAÑO ÁLVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 22.623.781-K, nacionalidad colombiana, domiciliada en Copiapó , quien interpone reclamación judicial especial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el Decreto Exento N° 2427 de fecha 30 de julio de 2021, cuya ejecución material fue activada con fecha 16 de febrero de 2026 mediante notificación practicada por la Policía de Investigaciones de Chile. Relata que dicha resolución es ilegal y arbitraria por vulnerar garantías constitucionales, la ley, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes; y los derechos fundamentales de su representada, al no ponderar adecuadamente su arraigo familiar, social y laboral en chile, transgrediendo principios como la proporcionalidad y el derecho a la vida familiar, haciendo presente los siguientes antecedentes: “1. Ingreso regular y residencia prolongada en Chile. Doña Ingrí Assury Montaño Álvarez ingresó regularmente al territorio de la República de Chile en el año 2004, estableciendo desde entonces su residencia efectiva en el país. Su permanencia no ha sido episódica ni transitoria: ha residido de manera continua e ininterrumpida por más de veinte años, configurándose Chile como su centro de vida efectivo, tanto en lo familiar como en lo laboral y social. 2. Regularización migratoria y obtención de Permanencia Definitiva. La reclamante regularizó oportunamente su situación migratoria, obteniendo Permanencia Definitiva con fecha 08 de junio de 2009, lo que constituye la consolidación jurídica de su vínculo con el Estado de Chile y la expresión formal de una residencia estable, con expectativas legítimas de permanencia, inserción y protección del arraigo construido en el tiempo. 3. Proyecto de vida íntegramente desarrollado en territorio nacional. Desde su ingreso y durante toda su residencia, la reclamante ha desarrollado

Fundamentos

fundamentos jurídicos y principios detrás del concepto de decaimiento del acto administrativo finaliza solicitando: “Tener por interpuesta reclamación judicial especial en contra del Decreto Exento N° 2427, de fecha 30 de julio de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Declararla admisible 3. Acogerla en todas sus partes 4. Declarar que dicho Decreto Exento es ilegal y arbitrario, por haber decaído en su eficacia jurídica como consecuencia de la inactividad administrativa prolongada y del exceso manifiesto del plazo razonable de ejecución, y por vulnerar los derechos constitucionales de la reclamante. 5. Declarar, en particular, que el acto impugnado vulnera: – El derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; – El derecho a la vida familiar y el deber de protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, reconocido en el artículo 1° de la Constitución y en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; – El principio de proporcionalidad que debe regir toda restricción de derechos fundamentales; – El principio non bis in idem; – y el deber de debida fundamentación y racionalidad exigido por la Ley N° 19.880. 6. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, el Decreto Exento N° 2427 ha perdido eficacia jurídica por decaimiento administrativo y no puede ser válidamente ejecutado. 7. Dejar sin efecto el acto administrativo impugnado en todas sus partes, ordenando a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar cualquier medida material de expulsión respecto de la reclamante.” 2°) Que, evacuando el traslado conferido, comparece el abogado don Diego Eduardo Núñez Pesenti, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, por haber sido dictada la Resolución Exenta por la autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con suficientes fundamentos. Indica que la reclamante, de nacionalidad colombiana, se le otorgó permiso de permanencia definitiva en el país mediante Resolución Exenta N° 33.346, de fecha 8 de junio de 2009, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior (en adelante, el “DEM”). Añade que por el Informe Policial N° 779, de fecha 19 de octubre de 2017, elaborado por el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Calama, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que la referida fue detenida en flagrancia por infracción a la Ley N° 20.000. Posteriormente, mediante sentencia definitiva dictada el 10 de abril de 2018 por el Juzgado de Garantía de Calama, en la causa RUC N° 1700681869-2, RIT N° O-6341-2017, la actora fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas. La condena consistió en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales. Además, se le impusieron las penas

Fallo

por tanto, de un vínculo constituido con posterioridad para alterar efectos administrativos, sino de un lazo jurídico preexistente, real y consolidado. 5. Antecedente penal único, cumplimiento íntegro y ausencia total de reincidencia. Con fecha 10 de abril de 2018, la reclamante fue condenada por delito de tráfico ilícito de drogas, pena que fue cumplida íntegramente bajo régimen de libertad vigilada intensiva. Desde el término del cumplimiento de la condena, la reclamante no ha reincidido, no registra nuevos procesos ni condenas, y no mantiene anotaciones penales vigentes, evidenciando un proceso efectivo de reinserción social. Han transcurrido aproximadamente ocho años desde la sentencia penal sin conductas posteriores reprochables. 6. Inserción laboral formal y estabilidad económica sostenida. La reclamante registra cotizaciones previsionales continuas desde el año 2006 hasta enero de 2026, lo que demuestra inserción laboral formal sostenida por un período prolongado. Actualmente mantiene contrato indefinido como guardia de seguridad en Mall Plaza Copiapó, percibiendo ingresos líquidos aproximados que alcanzan $1.000.000 mensuales, lo que acredita autonomía económica y estabilidad laboral, con integración real al mercado formal. 7. Arraigo social y familiar consolidado. La reclamante es madre de dos hijos adultos radicados en Chile y mantiene vínculos familiares estrechos en el país. Se encuentra próxima a convertirse en abuela, reforzando el arraigo intergeneracional.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que comparece don Ricardo Alberto Del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de doña INGRI ASSURY MONTAÑO ÁLVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 22.623.781-K, nacionalidad colombiana, domiciliada en Copiapó , quien interpone reclamación judicial especial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRA

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