SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Edith Morales Cerna, abogada, en favor de Carmen Milena Hernández Ariza, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 27 de diciembre de 2021, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que en el más breve plazo dicte el decreto exento que concede carta de nacionalización, lo anterior con costas. Segundo: Que requerido, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe oponiendo excepción de cosa juzgada en relación al Recurso de Protección IC N°17.132-2025, deducido ante esta Corte, en contra de dicho Servicio, por la omisión en la resolución de carta de nacionalización, el que fue rechazado por sentencia de 30 de octubre de 2024, la que fue revocada por la Excma. Corte Suprema acogiendo el recurso de protección interpuesto, ordenando a la autoridad emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la extranjera de autos. Tercero: Que, informando la el Ministerio del Interior expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión fueron puestos en poder del Ministerio por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en sus últimas etapas de tramita

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada, de conformidad al artículo 177 del Código Civil para que sea procedente es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) Identidad legal de personas, b) Identidad de causa de pedir y c) Identidad de la cosa pedida. Que en el caso sublite de lo señalado por el propio Servicio Nacional de Migraciones el recurso de protección IC N°17.132-2024, seguido ante esta Corte de Apelaciones, se constata que la acción fue deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y sin perjuicio que la materia del recurso ya fue conocida, lo cierto es que la presente acción fue interpuesta en contra del Ministerio del Interior, como consecuencia, no concurre en la especie el requisito signado en la letra a) del párrafo precedente, por cuanto, si bien se le requirió informe por esta Corte, no es parte recurrida en autos, lo que conduce necesariamente al rechazo de la excepción en comento. Sexto: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por el recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 27 de diciembre de 2021. Séptimo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley N°19.880. Octavo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° del Decreto Supremo N°5142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, por lo que no se puede forzar la dictación del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-12096-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago,veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Edith Morales Cerna, abogada, en favor de Carmen Milena Hernández Ariza, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud

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