CORPORACION EDUCACIONAL DAGOBERTO SCHENCKE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece doña Edith Sandra Mancilla Ovalle, en representación de la Corporación Educacional Dagoberto Schencke, entidad sostenedora del Centro Educacional Amancay, interponiendo recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529. Recurre en contra de la Resolución Exenta PA N°01333, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido contra la Resolución Exenta N°2023/PA/10/1359 que aprobó el proceso y aplicó la sanción de privación temporal parcial de la subvención general de un 10% por un mes. Al fundamentar su acción, la reclamante alega una manifiesta infracción al debido proceso y al principio de congruencia. Argumenta que el cargo imputado no se condice con la realidad y que su parte subsanó el hallazgo en la etapa de descargos al entregar la documentación y antecedentes suficientes que demostraban la diligencia en la administración. Expone detalladamente que el traslado del local escolar desde la calle Regimiento N°645 hacia las dependencias no autorizadas se debió a una situación producto de la pandemia de COVID-19, sumado a que el propietario del recinto anterior solicitó la restitución del terreno al haberlo vendido. Señala que, ante las restricciones de movilidad y aforos de la época, su actuar buscó asegurar la continuidad de los estudios y ofrecer un espacio seguro para sus estudiantes, evitando la deserción escolar. Asimismo, alega una grave vulneración al principio de proporcionalidad. Sostiene que el 85% de sus alumnos provienen de familias vulnerables y que la institución cuenta con un funcionamiento sumamente austero, donde los recursos públicos son su única fuente de ingreso. Añade que la sanción resulta desmesurada y nefasta para el proyecto educativo, y que indirectamente perjudicaría la fuente laboral de más de 45 trabajadores, enfatizando que nunca han dejado de cumplir sus obligaciones labor
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, doña Edith Sandra Mancilla Ovalle en representación de la Corporación Educacional Dagoberto Schencke, entidad sostenedora del Centro Educacional Amancay. La parte recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta PA N°01333, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativa y confirmó la sanción de privación temporal parcial de la subvención general de un 10% por un mes. Al fundamentar su reclamación, el reclamante se extiende en detalle sobre dos supuestas vulneraciones. Por un lado, alega la vulneración al debido proceso y al principio de congruencia, argumentando que no existe correspondencia entre los cargos formulados y la sanción, y que se aportaron todos los antecedentes para subsanar los hallazgos en la etapa de descargos. Señala que el traslado del establecimiento hacia un domicilio no autorizado se debió a una situación de fuerza mayor durante la pandemia de COVID-19 y a que el propietario del local anterior solicitó la restitución del terreno, buscando con el cambio asegurar la continuidad de los estudios de alumnos vulnerables. Por otro lado, alega una vulneración al principio de proporcionalidad de la sanción, señalando que el descuento del 10% de la subvención es excesivo y arbitrario, solicitando su rebaja o la aplicación de una amonestación por escrito, argumentando que no existió beneficio económico, mala fe ni intencionalidad en la infracción imputada. Tercero: Que, evacuando su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Expuso detalladamente que el proceso administrativo se inició tras constatar que el sostenedor realizaba acciones prohibidas por la ley para obtener la subvención. Se verificó que el Centro Educacional Amancay se encontraba prestando servicios educativos en un domicilio (Gabriela Mistral N° 568) que no contaba con la autorización de Reconocimiento Oficial. Destaca la Superintendencia, que en el año 2018, el sostenedor había ingresado una solicitud de cambio de local, respecto de la cual se emitieron “dos informes técnicos (jurídico y de Infraestructura) que se emitieron en calidad de desfavorables”, por lo que el establecimiento sabía que no cumplía con los requisitos y carecía de autorización. El ente fiscalizador añade que esta conducta se subsume claramente en el artículo 50, letra g), del DFL N°2 de 1998, que tipifica como infracción grave “Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 48 y 85 de la ley N°20.529, artículo 46 del D.F.L. Nº2 del año 2009, del Ministerio de Educación y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: I. Que se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Dagoberto Schencke, en contra de la Resolución Exenta PA N°001333 de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. II. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Sofía Bohle Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°94-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintiséis Vistos A folio 1, comparece doña Edith Sandra Mancilla Ovalle, en representación de la Corporación Educacional Dagoberto Schencke, entidad sostenedora del Centro Educacional Amancay, interponiendo recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529. Recurre en contra de la Resolución Exenta PA N°01333, de fecha 18
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