MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, CESFAM ALERCE
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Méndez Silva, cédula de identidad N°17.299.055-K, funcionaria municipal a contrata asimilada a la planta técnico grado 15° de la Dirección de Administración y Finanzas, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde don Rodrigo Wainraihgt Galilea. La recurrente señala que ha sido víctima de violencia intrafamiliar ejercida por su conviviente, situación que se arrastra por años y que adquirió riesgo de carácter vital a fines de 2024. Esto motivó su ingreso a una residencia transitoria del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) en Puerto Montt en diciembre de 2024 y su posterior traslado por
Fundamentos
motivos de seguridad a la Región de Valparaíso en junio de 2025. Indica que, a raíz de las medidas extremas adoptadas para su resguardo, presentó diversas licencias médicas. Por su parte, destaca que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante Resolución de Evaluación N°17181220 de 15 de febrero de 2024, dictaminó expresamente que su salud era “recuperable”, y que, pese a la existencia de dicho pronunciamiento técnico, la municipalidad, mediante Decreto Alcaldicio Exento N°11.650 de 28 de agosto de 2025, declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible a contar del 9 de septiembre de 2025, fundándose únicamente en el transcurso matemático de los días de licencia médica. Advierte la recurrente que esto constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley en virtud del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Argumenta que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, al no ofrecer razones que expliquen por qué su estado de salud actual choca con las tareas administrativas a las que está asignada, ignorando por completo el contexto de violencia intrafamiliar que originó sus ausencias. Finalmente, amparándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, sostiene que al existir una declaración de salud recuperable por parte del organismo técnico (COMPIN), la autoridad administrativa se encuentra impedida de desvincularla mecánicamente. Acompañó los siguientes documentos: 1. Decreto Alcaldicio Exento Nº11.650 de fecha miércoles 28 de agosto de 2025 2. Certificado reservado de SERNAMEG 3. Certificado de atención SERNAMEG. A folio 6, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 10, informó la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por la abogada doña María Verónica Martínez, solicitando el rechazo íntegro de la acción. En primer término, alega la improcedencia de la acción constitucional argumentando que no se cumplen los requisitos de su naturaleza, toda vez que el municipio no ha incurrido en ninguna actuación arbitraria o ilegal que vulnere las garantías invocadas. En cuanto a la inexistencia de ilegalidad, expone que el Alcalde actuó en el legítimo ejercicio de sus competencias legales, verificándose todos los presupuestos exigidos por el artículo 148 de la Ley N°18.883. Respecto a la ausencia de arbitrariedad, sostiene que el decreto impugnado no obedece al mero capricho, sino que se asienta en una base fáctica objetiva, razonable y no refutada, consistente en los 297 días de ausencia originados por 19 licencias médicas presentadas por la recurrente. Concluye este punto señalando que, al quedar en evidencia que la funcionaria no cuenta con la aptitud para prestar sus servicios en forma regular, el municipio actuó para resguardar el interés general y la continuidad de la función pública, no existiendo conculcación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por doña Romina Andrea Méndez Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1453-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Romina Andrea Méndez Silva, cédula de identidad N°17.299.055-K, funcionaria municipal a contrata asimilada a la planta técnico grado 15° de la Dirección de Administración y Finanzas, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde don Rodrigo Wainr
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