ENRIQUE DEL CARMEN SEPÚLVEDA SALINAS/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dictada en los autos Rol 245-2026/Penal, por la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa y el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dictada en los autos Rol 245-2026/Penal, por la Primera Sala de esta Corte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-396-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dicta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica