JERRY HILAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de abril del presente año comparece Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de JERRY HILAIRE, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.211.339-6, con domicilio para estos efectos en Pasaje Haití #201, comuna de Talca, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N° 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, por la tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la Residencia Temporal otorgada a la persona amparada. Refiere, en síntesis, que el amparado con el fin de radicarse en Chile y mejorar su calidad de vida, presentó una solicitud de regularización migratoria la cual fue rechazada y mediante reposición realizada ante el Servicio recurrido se le otorgó Residencia Temporal mediante resolución Exenta N° 22449002 de fecha 18 de octubre de 2022, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el Estampado Electrónico, el cual es requisito primordial con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente documento en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones y, no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. Manifiesta que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose en Chile de forma profesional, laboral, y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Estima que se ha vulnerado la libertad personal del recurrente, toda vez que el servicio re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Lygens Gourdet en favor de JERRY HILAIRE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° Amparo-388-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de abril del presente año comparece Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de JERRY HILAIRE, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.211.339-6, con domicilio para estos efectos en Pasaje Haití #201, comuna de Talca, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica