PROVOSTE ARAVENA CARLOS ALEJANDRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Rosa Elena Aravena Pérez, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo Carlos Alejandro Provoste Aravena, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, denunciando como ilegal y arbitraria la situación de riesgo para su vida e integridad física en que se encontraría el amparado mientras cumple condena privada de libertad, solicitando en definitiva su traslado a un recinto penitenciario diverso, con medidas que resguarden eficazmente su seguridad personal. Expuso que el amparado se encuentra privado de libertad desde el día 24 de agosto de 2023, primero en calidad de imputado y luego como condenado, permaneciendo recluido en el CCP de Temuco. Señaló que durante el año 2024 fue agredido por otros internos con un arma blanca, sufriendo un trauma abdominal penetrante con lesión intestinal y hemoperitoneo, debiendo ser trasladado de urgencia al Hospital Regional, donde fue sometido a una intervención quirúrgica de extrema gravedad, circunstancia que, según afirmó, puso en serio riesgo su vida. Indicó que, posteriormente, con fecha 14 de abril de 2026, el amparado volvió a resultar lesionado con cuatro heridas cortantes en la zona abdominal, siendo nuevamente sometido a una laparotomía exploratoria, tras lo cual fue dado de alta y permaneció bajo observación médica en dependencias de enfermería del CCP de Temuco. Añadió que tomó conocimiento de la intención de reintegrarlo al módulo común, lo que consideró particularmente peligroso, atendido a que su hijo ya habría sido atacado en dos ocasiones desde que se encuentra privado de libertad, y a que habría recibido amenazas contra su vida por parte de otros internos. Sostuvo que la permanencia del amparado en el citado establecimiento, y particularmente su eventual retorno a los módulos regulares, importaba una amenaza grave e inminente a su vida e integridad personal, vulnerándose con ello las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual cuando estas se ven amenazadas o perturbadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, y que su naturaleza es esencialmente tutelar y urgente, orientada a restablecer de modo inmediato el imperio del derecho. Segundo: Que, en la especie, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, consta que, atendidos los eventos graves ocurridos al amparado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, los episodios de lesiones sufridas y el agotamiento de las medidas de segmentación disponibles en dicho recinto, la autoridad penitenciaria dispuso su traslado por razones de seguridad. Tercero: Que dicho traslado fue autorizado mediante la resolución exenta N° 810, de 21 de abril de 2026, emanada de la Dirección Regional de Gendarmería de La Araucanía, y se concretó materialmente el día 22 de abril del mismo año, ingresando el amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, donde quedó recluido en dependencias de enfermería, circunstancia que fue informada a esta Corte. Cuarto: Que las medidas adoptadas por la autoridad recurrida aparecen como idóneas y suficientes para atender la situación denunciada en el recurso, pues importaron el alejamiento efectivo del amparado del recinto y del contexto en que se habrían producido los hechos que motivaron la acción, adoptándose, además, resguardos específicos respecto de su estado de salud y seguridad personal. Quinto: Que, en estas condiciones, la pretensión cautelar deducida ha sido satisfecha durante la tramitación del presente recurso, no verificándose al estado actual una amenaza o perturbación vigente de la libertad personal ni de la seguridad individual del amparado que haga necesaria una intervención adicional de esta Corte, teniendo especialmente presente que el objeto del amparo ha desaparecido, no siendo procedente emitir un pronunciamiento o adoptar nuevas medidas, por haberse restablecido el imperio del derecho por la actuación de la propia autoridad recurrida.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Alejandro Provoste Aravena, atendido que la situación denunciada fue debidamente corregida por la autoridad recurrida mediante el traslado del amparado a otro recinto penitenciario, con medidas destinadas a resguardar su seguridad personal. Redacción del Ministro Alejandro Vera Quilodrán Regístrese y archívese N° Amparo-171-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Rosa Elena Aravena Pérez, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo Carlos Alejandro Provoste Aravena, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, denunciando como ilegal y arbitraria la situación de riesgo para su vida e integridad física en que se encontraría el amparado mi
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