YANETH MEJIAS FANAY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 19 de marzo de 2026 comparece YANETH DEL CARMEN MEJÍAS FANAY, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.017.462, cédula provisoria chilena N° 28.996.004-K, pasaporte N° 154192921, domiciliada en pasaje 11 Norte N° 2264, población Faustino González, comuna de Talca, quien recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 37.954 de 10 de diciembre de 2025, notificada el 14 de marzo de 2026, que ordena la expulsión del país de la recurrente. En relación a los hechos, señala que ingresó a Chile el 4 de mayo de 2024, por paso no habilitado y en compañía de sus dos hijos menores de edad (11 y 13 años a la fecha). Agrega que migró de su país debido a la situación económica, política y de seguridad, manteniendo siempre la intención de regularizar su situación migratoria en Chile. Manifiesta que su decisión de permanecer en Chile se fundamenta en el bienestar de sus hijos, pues en este país pueden acceder a salud, educación, seguridad y una mejor calidad de vida. Así, se encuentran escolarizados en CIET Talca, cursando primero y segundo medio y, además, están inscritos en el CESFAM Faustino González. Advierte que desde su llegada a Chile se ha desempeñado laboralmente de forma honrada, trabaja en “vale completos” inicialmente de manera informal, contando en la actualidad con contrato de trabajo desde agosto de 2025. Indica residir junto a sus dos hijos y su pareja, junto a quien mantiene una relación de aproximadamente 4 años. Asimismo, no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, siendo el ingreso por paso no habilitado su única infracción. Expresa su voluntad de permanecer en Chile, desarrollar su vida familiar, laboral, contribuir a la sociedad y brindar a sus hijos oportunidades de desarrollo y futuro. Funda su recurso en el principio de no devolución, interés sup
Fundamentos
considerando su arraigo familiar, laboral y social en el país. Finalmente, solicita acoger la acción dejando sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de su situación migratoria. SEGUNDO: Que a folio N° 5 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el traslado conferido. Refiere que, mediante Informe Policial N°516 de fecha 22 de mayo de 2024 emitido por Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a esa autoridad que la reclamante fue denunciada por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Expresa que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de fecha 14 de mayo de 2024, la Policía de Investigaciones de Talca, informó a doña Yaneth del Carmen Mejías Fanay del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Da cuenta que la reclamante remitió sus descargos, pero no fueron de entidad suficiente para revertir la orden de expulsión decretada en su contra. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°37954 de fecha 10 de diciembre de 2025 se dictaminó la expulsión de la extranjera del país. Medida notificada a la parte recurrente el día 14 de marzo de 2026. En cuanto al derecho, argumenta que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. Además, sus fundamentos se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. A su vez, destaca haber sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Enfatiza en que el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado de manera personal por agentes policiales, oportunidad en que se informó a la parte recurrente que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa legal invocada y los derechos que le asistían, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de dicho oficio, para que realizara los descargos pertinentes. Da cuenta que la actora remitió sus descargos, sin embargo, con el ant
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso jurisdiccional especial interpuesto por YANETH DEL CARMEN MEJÍAS FANAY, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger la presente acción de reclamación, toda vez que el solo ingreso irregular contrastado con la decisión de otorgar visa de residencia temporal a los hijos de la reclamante, considerando que los tres entraron conjuntamente, resulta arbitrario y por ende afecta la igualdad ante la ley, dado que en las mismas circunstancias, la recurrida decidió de forma distinta, lo que en materia de derechos fundamentales vulnera el principio de tratar igual a los iguales y el principio de que a la misma situación igual disposición (resolución). Álcese la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-49-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 19 de marzo de 2026 comparece YANETH DEL CARMEN MEJÍAS FANAY, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.017.462, cédula provisoria chilena N° 28.996.004-K, pasaporte N° 154192921, domiciliada en pasaje 11 Norte N° 2264, población Faustino González, comuna de Talca, quien recurso juris
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica