FUENTES/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTÉN, abogada, en representación de ARIELA MARIBEL FUENTES GIACOMOZZI quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco en causa RIT C-24-2025, caratulado “FUENTES/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE”; que rechazó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que ordenó practicar liquidación sólo hasta el 01 de julio de 2025, declarándola improcedente conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, solicitando a Us. Ilma. declare que dicho recurso fue mal denegado y ordene su concesión conforme a derecho. Expone que por sentencia definitiva firme y ejecutoriada, se condenó a Empresa de Ingeniería y Construcciones San José SpA, como empleadora directa y al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU), en calidad de responsable solidaria al pago de las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido, desde el 13 de septiembre de 2024 y hasta la fecha en que se acreditara el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, por aplicación de la sanción de nulidad del despido. Agrega que, en etapa de cumplimiento, mediante resolución de fecha 22 de enero de 2026, el tribunal ordenó practicar liquidación, solo hasta el 01 de julio de 2025, fecha en que la empleadora principal fue declarada en procedimiento concursal de liquidación forzosa. Sostiene que dicha resolución modifica en los hechos el alcance de la condena contenida en la sentencia definitiva, afectando directamente el monto del crédito laboral reconocido judicialmente. En contra de esa decisión, su parte interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, solicitando que la liquidación compren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha dicho, el recurso de hecho “Es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta ante él o los efectos en que se ha concedido”. Pág. 278; Los recursos Procesales Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica de Chile, 4ta edición 2023. SEGUNDO: Que el deducido en estos antecedentes, corresponde al denominado verdadero recurso de hecho, reclamando el recurrente que el tribunal ha denegado un recurso de apelación debiendo haberlo concedido. TERCERO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2026, dictada por el tribunal a quo en la causa referida, que no concedió la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que ordenó practicar liquidación sólo hasta el 01 de julio de 2025, declarándola improcedente conforme al artículo 472 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, como es sabido, el tribunal, al momento de examinar la concesión del recurso de apelación, debe ponderar si el mismo ha sido deducido en contra de resolución que lo hace procedente, dentro de plazo y si contienen peticiones concretas y fundamentos de hecho y de derecho. QUINTO: Que, en la especie, la Jueza del Trabajo, no concede la apelación subsidiaria interpuesta, por estimarla improcedente. En este sentido, efectivamente, el artículo 472 del Código del Trabajo, establece que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los título ejecutivos laborales”, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, que establece las excepciones que se pueden oponer a la ejecución, esto es, el pago de la deuda, la remisión, la novación y la transacción, lo que no ocurre en este caso, ya que, como se expuso en el informe del tribunal, el
Fallo
fallo firme. Indica que dicho perjuicio justifica plenamente la procedencia de la apelación deducida y, en consecuencia, habilita la interposición del presente recurso de hecho. Finalmente, sostiene que la negativa a conceder la apelación impide el control jurisdiccional por parte del tribunal superior respecto de una decisión que modifica los efectos prácticos de una sentencia firme; limita la responsabilidad del deudor solidario sin que exista norma expresa que lo habilite y; produce un perjuicio patrimonial directo al trabajador, contrario al principio protector del Derecho del Trabajo. Pide que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare que el recurso de apelación, deducido en subsidio por su parte, es legalmente procedente y fue indebidamente declarado inadmisible; ordenando al tribunal recurrido conceder dicho recurso de apelación y elevar los autos a la Ilustrísima Corte, para que se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2026, adoptando todas las demás medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, comparece doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien informa lo siguiente: En causa RIT C-24-2025, sobre cumplimiento laboral, iniciada con fecha 15 de enero de 2025, la magistrada Mónica Soto Silva con fecha 28 de enero de 2026, no hizo lugar al recurso de reposición y en cuanto al recurso de apelación, deducido en form
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C.A. de Temuco. Temuco, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTÉN, abogada, en representación de ARIELA MARIBEL FUENTES GIACOMOZZI quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, interpone recurso de he
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