SERVICIO ELECTORAL/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Lameles Sanhueza, en representación del Servicio Electoral, parte demandada en los autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “Schmidt con Servicio Electoral”, RIT T-129-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el alzamiento de la medida cautelar prevista en el artículo 492 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la apelación debió concederse, por cuanto el artículo 476 del Código del Trabajo contempla la procedencia de dicho recurso respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares, incluyendo aquellas que rechazan su alzamiento. Por consiguiente, sostiene que la limitación recursiva contenida en el artículo 492 del mismo cuerpo legal se refiere únicamente a la resolución que decreta la medida, no a aquella que dispone su alzamiento. Tercero: Que, evacuando el informe requerido, la jueza del tribunal a quo señala que la medida cautelar fue decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, manteniéndose vigente en los mismos términos tras su discusión en audiencia preparatoria, estimando que no procede recurso alguno en su contra, razón por la cual se denegó la apelación. Cuarto: Que, para resolver la cuestión planteada, cabe tener presente que el artículo 492 del Código del Trabajo faculta al juez para decretar, incluso de oficio, medidas cautelares en casos de especial gravedad, estableciendo expresamente que contra dichas resoluciones no procederá recurso alguno. Por su parte, el artículo 476 del mismo cuerpo legal dispone —con carácter general— la procedencia del recurso de apelación respecto de resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, incluyendo aquellas que rechacen su alzamiento. Quinto: Que, en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en relación con la causa RIT T-129-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, que denegó el recurso de apelación contra la resolución de fecha 10 de octubre del mismo año, que rechazó la solicitud de alzamiento de medida cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Laboral-Cobranza N°440-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Lameles Sanhueza, en representación del Servicio Electoral, parte demandada en los autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “Schmidt con Servicio Electoral”, RIT T-129-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho
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