SIN INFORMACION

HERNANDEZ ESCALONA MARCELO CONTRA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Omar Hernández Escalona, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Asociación Chilena de Seguridad (“ACHS”), por la interrupción injustificada de la cobertura de salud y prestaciones derivadas de accidente laboral, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 16 de agosto de 2025 sufrió un accidente laboral en la ciudad de Valdivia, consistente en una agresión física por terceros, resultando con diagnóstico de estrés postraumático, contusiones múltiples y pérdida de tres piezas dentales. Dicho accidente fue calificado como laboral, iniciándose las respectivas prestaciones médicas y económicas por parte de la ACHS. Indica que el 04 de marzo de 2026 se le comunicó verbalmente por funcionarios de la ACHS el cese de dichas prestaciones, bajo la justificación de alta médica, sin que su condición de salud hubiese sido completamente recuperada ni existiera informe médico que lo respaldara. Denuncia que la interrupción fue abrupta, sin aviso previo y sin resolución fundada, pese a existir antecedentes médicos que recomendaban la continuidad del tratamiento. Expone que la interrupción de la cobertura lo dejó sin atención médica, medicamentos ni ingresos, agravando su estado de salud física y psíquica, fue adoptada sin fundamento médico ni procedimiento previo que le permitiera ejercer defensa, en incumplimiento de la Ley N°16.744. Solicita ordenar a la ACHS la reanudación inmediata de la cobertura médica y su mantención hasta que exista resolución fundada que otorgue el alta definitiva. Acompaña documentos. Evacua informe la Asociación Chilena de Seguridad, alega en primer término la improcedencia, por cuanto no existe un derecho indubitado, tratándose de una controversia técnica relativa a la calificación del origen laboral o común de patologías, materia que no puede re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, en especial el informe evacuado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la ficha clínica acompañada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), es posible establecer que la interrupción de las prestaciones que motiva el presente recurso no obedece a un actuar caprichoso o carente de sustento, sino a una decisión técnica fundada en la evolución clínica del recurrente. En efecto, consta que el organismo administrador (ISL), mediante el Ordinario N°111 de fecha 13 de marzo de 2026, determinó que respecto de la contingencia laboral ocurrida el 16 de agosto de 2025, el paciente presentaba un estado de alta médica respecto de los diagnósticos de policontusión y trastorno de estrés postraumático (TEPT), por encontrarse estos ya tratados y estabilizados. TERCERO: Que, asimismo, los informes médicos periciales y las interconsultas psiquiátricas detalladas por el ISL permiten concluir que la sintomatología persistente que acusa el recurrente —angustia, irritabilidad y rasgos paranoides— se vincula a patologías de base calificadas como de origen común, específicamente un Trastorno Límite de Personalidad y un cuadro de osteocondrosis intervertebral, los cuales, por su naturaleza, no guardan relación de causalidad con el accidente del trabajo sufrido en agosto de 2025. Al respecto, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley N°16.744 establece que las prestaciones del seguro social deben otorgarse hasta la curación completa de las lesiones o mientras subsistan las secuelas derivadas estrictamente del accidente o enfermedad profesional. En la especie, al haberse verificado técnicamente que las afecciones actuales del Sr. Hernández Escalona corresponden al sistema de salud común, la derivación a su respectiva se ajusta estrictamente al marco legal vigente. CUARTO: Que la recurrida, Asociación Chilena de Seguridad, actuó en su calidad de prestadora de servicios médicos en virtud de un convenio con el ISL, limitándose a ejecutar las instrucciones emanadas del ente administrador competente para calificar el o

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Marcelo Omar Hernández Escalona, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Asociación Chilena de Seguridad (“ACHS”), por la interrupción injustificada de la cobertura de salud y prestaciones derivadas de accidente laboral, acto que estima ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías constitucionales co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica