SEPULVEDA GUERRA GLADYS DEL CARMEN CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Gladys del Carmen Sepúlveda Guerra, dependiente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el rechazo de licencias médicas, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante resolución de 22 de febrero de 2026, mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°121829246-8 y N°122186258-5, calificando el reposo como injustificado. Señala que padece diversas patologías de carácter permanente, entre ellas trastorno depresivo moderado, hipotiroidismo, fibromialgia y diabetes, las cuales según indica son incompatibles con su reintegro laboral. Añade que ha cumplido íntegramente el tratamiento médico prescrito, incluyendo farmacoterapia y sesiones de psicoterapia, sin que dichos antecedentes hayan sido debidamente considerados por la autoridad. Expone que, debido al rechazo de las licencias, se ha visto obligada a reincorporarse laboralmente pese a su estado de salud, lo que ha agravado su condición, además de sufrir un detrimento económico por la falta de pago de subsidios. Sostiene que la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas es ilegal y arbitraria, por desconocer antecedentes médicos que a su juicio acreditan su incapacidad laboral permanente, limitando injustificadamente la extensión del reposo sin considerar el carácter crónico de sus patologías. Añade que el rechazo la priva del pago íntegro de sus remuneraciones durante el período de incapacidad, generado un grave perjuicio económico, comprometiendo su capacidad de cumplir obligaciones financieras, destacando el carácter alimentario del salario y el impacto directo en su estabilidad económica y social. En virtud de lo expuesto solicita declarar ilegal y arbitraria la resolución que rechazó sus licencias médicas y adoptar las providencias necesarias para el restablecimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°R-01-DC-24299-2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual mantuvo la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°121829246-8 y N°122186258-5, extendidas por 32 días desde el 04 de agosto de 2025, fundado en la causal de reposo no justificado, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, considerando el carácter de la vulneración alegada por la actora, los derechos que invoca como afectados y, por otro lado, atendido el tenor del recurso escrito presentado, se rechazará la petición de improcedencia del recurso, fundada ésta última en que el derecho a la seguridad social no se encuentra contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por carecer de fundamentos. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, del análisis de los documentos acompañados por las partes y del tenor de la última resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, se observa aquella como suficientemente fundamentada, en tanto confirmó e hizo propios los basamentos de la resolución que resolvió la reclamación planteada anteriormente, reafirmando que no existe una justificación terapéutica para los reposos que le fueran denegados, teniendo presente para ello, que mantenía un total de 175 días de licencia aprobados anteriormente. Ello, considerando la ficha medica de licencia de 17 de febrero de 2026, donde considera el historial clínico, en particular el peritaje de 23 de abril de 2025 que determinó que la depresión se encontraba en remisión gradual, con compromiso funcional intermitente, sumado a que el informe médico de noviembre de 2025 no dio cuenta de la evolución clínica cronológica del episodio tratado, ni el compromiso funcional ocasionado por la patología de manera objetivada, mientras el informe psicológico aportado en agosto de 2025 no describió la frecuencia de las sesiones, objetivos y metas terapéuticas pendientes pa
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Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Gladys del Carmen Sepúlveda Guerra, dependiente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por el rechazo de licencias médicas, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 18 y 24 del artículo 19 de la Constituc
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