SIN INFORMACION

JUAN FELIPE VELIZ MARCHANT/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nicolás Gutiérrez Salinas, Defensor Penal Público, en representación de Juan Felipe Véliz Marchant, cédula nacional de identidad N° 16.859.775-4, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. de Curicó, quien deduce acción de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, tribunal que resolvió, con fecha 20 de abril de 2026, mantener la gravosa medida cautelar de prisión preventiva en perjuicio de su representado, pese a haberse decretado la suspensión del procedimiento en virtud de lo expresado en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que el 13 de marzo de 2026, el Tribunal resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado argumentando que el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal permitiría la aplicación de cualquier medida cautelar respecto de personas en cuyo favor se decretó previamente suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo, y que, en atención al tipo de delito por el cual se encontraba imputado, además de su notoria desregulación, se configuraba la necesidad de cautelar la seguridad del ofendido, señalando que, en cuanto a la internación provisional, si bien era procedente, no podía decretarla por la dificultad material de que sea trasladado al Hospital Horwitz Barak por el alto nivel de demanda de dicha institución, solicitando a Gendarmería a adoptar medidas de resguardo al interior del recinto penitenciario, dada su condición psiquiátrica, a la espera del informe del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, referido a la inimputabilidad del mismo y su peligrosidad para sí y para terceros, respecto del cual aún ni siquiera se cuenta con fecha de presentación, haciendo presente que, la agenda de tal institución ante solicitudes efectuadas actualmente está siendo programada para el año 2028. Explica que, en audiencia de 20 de abril de 2026, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en su perjuicio, entendiendo el Tribunal -a su juicio- que es la medida más idónea para los fines del procedimiento y para la condición del imputado conforme al tenor literal del artículo 458 del Código Procesal Penal, pues el delito de desacato habría sido cometido en perjuicio de una persona de 68 años, estando el Tribunal obligado a cautelar los Derechos de la persona adulta mayor. Lo anterior, sin observar los argumentos de la Defensa sobre improcedencia de prisión preventiva respecto de personas en una especial situación de vulnerabilidad -discapacidad psiquiátrica-, refrendado ello con cuantiosa jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema, solicitándose incluso en forma subsidiaria que se decretare su internación provisional en un establecimiento médico afín, solicitud a la que tampoco hizo lugar el Tribunal. Refiere que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que es improcedente la medida cautelar de prisión preventiva respecto de personas potencialmente i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Nicolás Gutiérrez Salinas, en favor de Juan Felipe Véliz Marchant, en contra de la resolución de 20 de abril de 2026, del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° Amparo-391-2026. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nicolás Gutiérrez Salinas, Defensor Penal Público, en representación de Juan Felipe Véliz Marchant, cédula nacional de identidad N° 16.859.775-4, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. de Curicó, quien deduce acción de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó,

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