JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

MP AH C/ MARUSKY AMELIA LEDESMA BARTA

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Marusky Amelia Ledesma Barta formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. SEGUNDO: Tal como ha señalado la apelación y de lo alegado en la audiencia, se controvierten los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito, participación y necesidad de cautela. TERCERO: Sobre el primer elemento, debe tenerse en consideración el parte denuncia y la existencia de las diversas sustancias incautadas, cuyo peso total excedió los 110 gramos, que se aplicaron las pruebas de campo por Gendarmería de Chile, constando en la carpeta investigativa en las respectivas actas N°193 a N°195, con excepción de las 28 pastillas. Por lo que, existiendo antecedentes que dan cuenta de la naturaleza ilícita de las especies, junto con su descubrimiento flagrante al ingresar al recinto penal, se encuentran suficientemente acreditados tales presupuestos. CUARTO: En cuanto a la necesidad de cautela, la medida cautelar se encuentra justificada a la luz del artículo 140 letra c) en comento,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, la diversidad y cantidad de drogas, el lugar y circunstancias en que fue descubierto el delito, cúmulo de razones que llevan a concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Marusky Amelia Ledesma Barta. Comuníquese y devuélvase. Rol N°249-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Marusky Amelia Ledesma Barta formalizada como autora

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