MORALES VALENZUELA FRANCISCO JOSE CONTRA DIRECCION NACIONAL GENDARMERÍA
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Roberto Díaz Quintanilla, abogado, a favor del condenado Francisco José Morales Valenzuela, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Tarapacá, solicitando se impida su eventual traslado a otro recinto penitenciario del país. Expone que fue condenado por un delito de homicidio y que, desde su ingreso al recinto penitenciario, ha sido clasificado por Gendarmería como interno de máxima peligrosidad (“PPR”), lo que habilitaría a la autoridad penitenciaria para disponer su eventual traslado a cualquier otro establecimiento penal del país. En este contexto, el recurrente sostiene que existe el riesgo cierto de que se adopte una medida de traslado, la cual se estaría aplicando de manera frecuente respecto de otros internos. Asimismo, señala que el amparado mantiene arraigo familiar en la región, compuesto por su madre y su pareja, doña Javiera Saint Salazar, junto a su hija de tres años de edad, lo que se vería gravemente afectado en caso de disponerse su traslado a otro recinto penitenciario. Añade que el interno presenta buena conducta, desarrolla actividades laborales al interior del penal y mantiene un régimen regular de visitas y encomiendas. Finalmente, expone que un eventual traslado implicaría un perjuicio relevante tanto para el amparado como para su núcleo familiar, especialmente para su hija, al dificultar el contacto y el ejercicio de derechos asociados al cumplimiento de la pena. En virtud de lo expuesto solicita que se resuelva que su representado no puede ser trasladado a ningún otro penal del país. Evacua informe doña Nélida Troncoso Gutiérrez, Coronel y Directora Regional de Gendarmería de Tarapacá, señala que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en causa RUC N°2300135765-4, RIT N°429-2023, a la pena de 15 años y 1 día por el delito de homicid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción se deduce con carácter preventivo, con el objeto de impedir un eventual traslado del amparado Francisco Morales Valenzuela desde el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio hacia otro recinto penal. Sin embargo, de los antecedentes que obran en la causa, particularmente de lo informado por la autoridad recurrida, se desprende que no existe actualmente ningún requerimiento de traslado vigente en la Oficina de Control Penitenciario Regional a su respecto, por lo que la pretensión es hipotética, carente de una acción concreta o una amenaza real e inminente que afecte la libertad personal o seguridad individual del afectado, requisitos indispensables para la procedencia de la protección constitucional por esta vía. TERCERO: De esta manera, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe existir y ser ilegal, lo que en la especie no ocurre, toda vez que no se ha acreditado la existencia de un acto administrativo que vulnere las garantías del amparado, tratándose la acción de una pretensión meramente preventiva sobre hechos inexistentes a la fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francisco José Morales Valenzuela en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 183-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Roberto Díaz Quintanilla, abogado, a favor del condenado Francisco José Morales Valenzuela, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Tarapacá, solicitando se impida su
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