RIVEROS CON I MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece el abogado Jorge Tagle Ortiz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2025, en los antecedentes RIT T- 8-2025 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, dictada por la juez titular Sra. Sandra Carolina Herrera Menares, que en lo esencial resuelve rechazar en todas sus partes acción la tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña GENESIS CATALINA RIVEROS MOLINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, declarándose que no existieron actos lesivos de derechos fundamentales en contra del actor y hace lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por doña GENESIS CATALINA RIVEROS MOLINA contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO; declarándose en consecuencia: a) Que, la relación contractual que vinculó a las partes, demandante, GENESIS CATALINA RIVEROS MOLINA, y CATALINA RIVEROS MOLINA, y demandada, Ilustre Municipalidad de Rengo, en el período comprendido entre 22 de mayo de 2018 a 31 de diciembre de 2024, fue de carácter laboral, sujeta en consecuencia a las normas laborales y de seguridad social; b) Que, el término de la relación laboral, ocurrida el 31 de diciembre de 2024, se califica de injustificado y condena a la demandada, Ilustre Municipalidad de Rengo, al pago de las siguientes indemnizaciones conforme lo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo; por $1.400.000.- (un millón cuatrocientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil pesos) por concepto de indemnización por 7 años de servicio, con un recargo del 50%, equivalente a la suma de $4.900.000 (cuatro millones novecientos mil pesos); en un total a pagar ascendente a la suma de $ 14.700.000 (catorce millones setecientos mil pesos). S
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso descansa en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que exige que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A juicio del recurrente, el
Fallo
fallo impugnado incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afectando gravemente el debido proceso y el principio de legalidad que debe regir toda actuación judicial. La sana crítica impone al juzgador el deber de fundar sus decisiones conforme a reglas de lógica, principios de la razón, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, lo que exige una justificación clara, razonada y racional del valor probatorio otorgado a cada uno de los medios de prueba aportados por las partes. Agrega, que el sistema de la sana crítica no habilita al juez para adoptar decisiones arbitrarias ni fundadas en meras impresiones subjetivas, sino que exige una deliberación intelectualmente estructurada y razonada. Reclama que la sentencia recurrida, particularmente en los considerandos Vigésimo Segundo y siguientes, estima acreditados los elementos de la relación laboral, tales como la subordinación, habitualidad, prestación personal y remuneración, sin haber realizado una ponderación detallada de los antecedentes probatorios aportados por las partes. Muy por el contrario, se limita a una afirmación general y conclusiva sin analizar individual ni críticamente cada uno de los documentos acompañados ni las declaraciones rendidas en juicio. Sostiene en su arbitrio que se constata en el fallo, que la sentenciadora únicamente enumera algunos documentos como boletas de honorarios, contratos civiles
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Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece el abogado Jorge Tagle Ortiz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2025, en los antecedentes RIT T- 8-2025 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, dictada por
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