SIN INFORMACION

JEAN MAXIME PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jean Maxime Pierre Louis, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen RM5145584, cédula nacional de identidad N° 26.257.855-0, domiciliado en Pasaje Juan Francisco González 01028, Linares, Región del Maule, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la ilegal y arbitraria tardanza en el otorgamiento número del estampado electrónico. Explica que el amparado interpuso un recurso administrativo con fecha 28 de enero de 2025, ID 72384763, contra la resolución que rechazó su solicitud de residencia. A pesar de encontrarse en tramitación el recurso administrativo -que indica pendiente por estar a la espera de respuesta del Servicio recurrido-, no se le ha otorgado el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, el que le permite acreditar dicha situación, para los fines establecidos en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325. Por lo anterior, el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, o habiendo recurrido la resolución que la resuelve, permitiendo cesar las amenazas a la libertad personal que ocurrirán en caso de una fiscalización policial, por cuanto al no tener el certificado antes señalado, no puede acreditar el presupuesto mínimo para que la cédula de identidad otorgada por residencia anterior permanezca vigente. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que al folio 4, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso toda vez que ha perdido oportunidad y eficacia toda vez que habiendo verificado la disponibilidad del certificado de recurso administrativo en trámite correspondiente a la solicitud ID 72384763, este se encuentra disponible, acompañándose una copia del mismo en otrosí de esta presentación, no configurándose los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la parte recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Tercero: Que la acci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA del recurso de amparo deducido por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jean Maxime Pierre Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-384-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jean Maxime Pierre Louis, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen RM5145584, cédula nacional de identidad N° 26.257.855-0, domiciliado en Pasaje Juan Francisco González 01028, Linares, Región del Maule

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