SIN INFORMACION

MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Luisana Jose Marin Semeco, ciudadana de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 136, de fecha 28 de noviembre de 2024, que determinó su expulsión del territorio nacional, medida que le fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones con fecha 5 de marzo de 2026. Expone que la recurrente ingresó a Chile en septiembre de 2023 por un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, motivada por la necesidad de acceder a mejores condiciones económicas y para reunirse con su madre y su pareja, quienes también se encontraban en el país en situación irregular. Señala que, encontrándose en Copiapó, realizó una declaración voluntaria de ingreso, tras lo cual se le notificó el inicio del proceso expulsivo el 16 de enero de 2024, respecto del cual asegura haber presentado descargos el 22 de enero de 2024. Posteriormente, se trasladó a Santiago, donde nació su hijo de nacionalidad chilena, Gael José Gutiérrez Marín, el 26 de agosto de 2025. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, argumentando que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Destaca que la reclamante carece de antecedentes penales, no mantiene reiteración de infracciones migratorias y cuenta con un arraigo familiar fundamental en Chile, compuesto por su hijo de nacionalidad chilena, su pareja y su madre, afirmando que la expulsión vulnera gravemente los derechos fundamentales a la unidad familiar y el interés superior del niño.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, comparecen los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y solicitaron el rechazo íntegro del recurso especial de reclamación. Sostienen que, respecto de la ciudadana Luisana Jose Marin Semeco, no consta registro de ingreso al territorio nacional por un paso habilitado. Añaden que, mediante Parte Policial N° 39, de fecha 17 de enero de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la autoridad migratoria de la infracción por ingreso clandestino, notificándosele personalmente el inicio del procedimiento sancionatorio el 16 de enero de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Afirman que, transcurrido dicho plazo, la autoridad no recibió antecedentes válidamente ingresados que desvirtuaran la falta, dictándose en consecuencia la Resolución Exenta N° 136 el 28 de noviembre de 2024. Fundamentan la medida en los artículos 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, esto es, el ingreso clandestino al país eludiendo el control migratorio. Aseguran que la autoridad ponderó adecuadamente los elementos del artículo 129 de la citada ley, evaluando la gravedad de la conducta, que vulnera la seguridad fronteriza y la política de migración regular. Respecto al arraigo familiar invocado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. A los flios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Luisana Jose Marin Semeco, ciudadana de nacionalidad venezolana, inte

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