SIN INFORMACION

GABRIEL ANDRES CÁRCAMO TRIVINO CONTRA COMISIÓN REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

28 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Gabriel Andrés Cárcamo Triviño y en contra de la Comisión de Reducción de Condena y de Gendarmería de Chile, por existir un error de cálculo de 4 meses de rebaja no reconocidos para el beneficio de reducción de condena otorgado bajo la Ley N° 19.856. Explica que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 20 de enero de 2015 a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, reconociéndosele expresamente en la sentencia condenatoria el abono de la prisión preventiva desde el 28 de noviembre de 2013.  Expone que presenta una calificación de conducta "Muy Buena" de manera sostenida durante los años 2025 y 2026, lo que le hace acreedor de los beneficios de reducción de condena, registrando fecha de término el 29 de octubre de 2026.  Reclama que, sin embargo, la fecha de término correcta sería el 29 de junio del mismo año, pues la administración no calificó el periodo de prisión preventiva en el primer periodo ordinario tras la sentencia, la que se extendió desde el desde el 28/11/2013 hasta el 20/01/2015. Sostiene que ello contraviene el artículo 9 de la Ley 19.856 y el artículo 44 del Decreto N° 685, y que al amparado le corresponden 14 meses de rebaja por el periodo previo a la mitad de la pena y 15 meses por el tramo posterior, sumando un total legal de 29 meses de beneficio, y no de los 25 formalmente reconocidos. Solicita que se declare que Gendarmería de Chile y la Comisión de Reducción de Condena deben proceder al recalculo inmediato de la rebaja, reconociendo el total de 29 meses de beneficio y fijando la fecha de cumplimiento definitiva para el 29 de junio de 2026. Informando doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, en representación de la Comisión de Reducción de Condena, previa rectificación de su primer informe, explica que sólo participó en las sesiones ordinarias de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo reclamado es la omisión de las recurridas en calificar el periodo de prisión preventiva correspondiente a los años 2014 y 2015, lo que devino en un error en el cálculo del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, lo que afectaría la fecha de recuperación de libertad del amparado. TERCERO: Que, al respecto, el artículo 9° de la Ley N° 19.856 establece imperativamente que "El tiempo que un condenado hubiere permanecido en prisión preventiva (...) se computará para los efectos de proceder a la calificación a que se refiere esta ley. De esta forma su conducta será calificada en los términos de la presente ley, una vez impuesta la sentencia condenatoria, en conjunto con el primer período ordinario de calificación, el cual deberá referirse a todo el tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva. Para estos efectos, el reglamento determinará la forma como se registrarán y conservarán los antecedentes de comportamiento correspondientes a las personas que se encuentran en prisión preventiva”. Por su parte, el respectivo Reglamento, regulado en el Decreto N° 685/2023 del Ministerio de Justicia, en su artículo 44 refuerza este mandato al señalar que los antecedentes relativos a la conducta del imputado durante la prisión preventiva deben ser remitidos a la Comisión en el primer periodo ordinario de sesiones posterior a que la sentencia quede firme. CUARTO: Que, de los antecedentes del expediente y de lo informado por Gendarmería de Chile, aparece como un hecho no controvertido que los años 2014 y 2015 no fueron evaluados por la Comisión de Reducción de Condena. De hecho, en el acta de la sesión ordinaria de noviembre de 2016 se evaluó al interno únicamente desde el año 2016 con conducta “Sobresaliente”, apareciendo en la fila “Observaciones” la frase “La comisión no se pronuncia por año 2015”.  Esta omisión constituye una infracción directa a las normas legales citadas, pues el cómputo de la prisión preventiva no es una facultad discrecional de la autoridad, sino un deber legal que busca reconocer el comportamiento del sujeto privado de libertad desde el inicio de su encierro efectivo. QUINTO: Que, si bien Gendarmería de Chile ha manifestado su voluntad de subsanar esta falta en la próxima sesión ordinaria del presente año, tal medida resulta i

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Andrés Cárcamo Triviño y en contra de la Comisión de Reducción de Condena y de Gendarmería de Chile, y se ordena a Gendarmería de Chile remitir a la Comisión de Reducción de Condena de este año la totalidad de los informes de conducta y antecedentes técnicos correspondientes al periodo de prisión preventiva del amparado para que, acto seguido, dicha Comisión los estudie en la sesión ordinaria de mayo de 2026 y proceda a calificar el comportamiento del amparado por los periodos omitidos y determinar la rebaja de condena que en derecho corresponda y, en su caso, fije la nueva y definitiva fecha de cumplimiento de la pena. Comuníquese a Gendarmería de Chile y a la Comisión de Rebaja de Condena por la vía más expedita, oficiándose al efecto. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 171-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Gabriel Andrés Cárcamo Triviño y en contra de la Comisión de Reducción de Condena y de Gendarmería de Chile, por existir un error de cálculo de 4 meses de rebaja no reconocidos para el beneficio de reducción de co

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