TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ JUNIOR CORONEL SALDANA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°54-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, comparece la Defensora Penal Pública doña Viviana Araneda Lobos, en representación del sentenciado Junior Coronel Saldaña, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de febrero de 2026, que lo condenó en calidad de autor de 2 delitos consumados de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, a cumplir la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, perpetrados el 9 y 14 de mayo de 2023, en las comuna de Molina y Curicó, respectivamente. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), del Código Procesal penal, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las reglas de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente y también las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba, en lo que respecta a la autoría atribuida a su representado conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Concluyó su recurso solicitando que se acoja y “…se ordene, en virtud de lo dispuesto en los artículos 165, 360 y 386 del Código Procesal penal, que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral”. A su turno, la Defensora Penal Privada doña Jeannette Cofré Soto, en representación del sentenciado Lorenzo Antonio Hernández Alvarado, impetró recurso de nulidad en contra de la referida sentencia de 16 de febrero de 2026, en cuanto lo condenó como autor de 2 delitos consumados de robo con violencia, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, a cumplir dos penas de 7 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Sustenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 l

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUESTIONES A TENER PRESENTE RESPECTO DE AMBOS RECURSOS: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estricto, esto es, sólo procede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de causales taxativas previstas por el legislador, lo que importa que las resoluciones judiciales objeto del mismo, no pueden ser objeto de revisión de todas las cuestiones de hecho y de derecho controvertidas ante el tribunal a quo, sino sólo de aquellas constitutivas de las causales fundantes del aludido medio de impugnación. En cuanto a la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cabe señalar que para decidir si se acoge o rechaza un recurso de nulidad que se funda en ésta, debe analizarse si la sentencia impugnada adolece o no de la concurrencia de dos órdenes de requisitos: a) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y b) la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del aludido cuerpo legal, esto es, con el estándar probatorio previsto en sede penal, cual es el sistema de la sana crítica, con las limitaciones impuestas relativas a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, elementos que, a su vez, deben ser desarrollados en cada caso en particular para quedar en condiciones de analizar los términos de su procedencia. De esta forma, el recurso de nulidad implica que los hechos establecidos por el tribunal y la valoración de los medios de probatorios en que funda su convicción son inamovibles en esta sede jurisdiccional, por cuanto el control que ejerce la Corte dice relación con la legalidad y no como “juez de mérito”; lo revisable es la estructura racional del juicio o discurso valorativo desde la perspectiva de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos. SEGUNDO: Que, en los recursos impetrados por las defensas de los encartados Junior Coronel Saldaña y Lorenzo Antonio Hernández Alvarado, no se cuestiona la concurrencia de los hechos ilícitos que dio por acreditados el Tribunal, sino que sólo se impugna la sentencia en cuanto les atribuye responsabilidad en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de los hechos N°1 y N°3, por las razones que en cada caso se explicitan. EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE JUNIOR CORONEL SALDAÑA: TERCERO: Que, se dedujo de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, indicando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, ambos del citado código. Reprodujo los hechos que el tribunal dio por acreditados, señalando que la sentencia recurrida adolece de vicios de nulidad a

Fallo

se declararon admisibles los recursos, procediendo a su vista el día 15 de abril del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: CUESTIONES A TENER PRESENTE RESPECTO DE AMBOS RECURSOS: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estricto, esto es, sólo procede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de causales taxativas previstas por el legislador, lo que importa que las resoluciones judiciales objeto del mismo, no pueden ser objeto de revisión de todas las cuestiones de hecho y de derecho controvertidas ante el tribunal a quo, sino sólo de aquellas constitutivas de las causales fundantes del aludido medio de impugnación. En cuanto a la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cabe señalar que para decidir si se acoge o rechaza un recurso de nulidad que se funda en ésta, debe analizarse si la sentencia impugnada adolece o no de la concurrencia de dos órdenes de requisitos: a) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y b) la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del aludido cuerpo legal, esto es, con el estándar probatorio previsto en sede penal, cual es el sistema de la sana crítica, con las limitaciones impuestas relativas a los principios de la lógica,

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Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En causa RIT N°54-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, comparece la Defensora Penal Pública doña Viviana Araneda Lobos, en representación del sentenciado Junior Coronel Saldaña, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de febrero de 2026, que lo condenó en calidad de auto

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