EDGAR ANTONIO VELASQUEZ SIVIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Edgar Antonio Velásquez Sivira, ciudadano venezolano, deduce reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2520, de 2 de febrero de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al reclamante el día 16 de marzo de 2026, que dispone la expulsión del recurrente y le prohíbe el ingreso al país por un lapso de cinco años. Refiere que su representado nació en Maracay, Venezuela, el 17 de junio de 2000, e ingresó a Chile en septiembre de 2023, impulsado por la inestabilidad económica, política y de violencia en su país, transitando por Perú y Bolivia y entrando al país por el terminal de Iquique, trasladándose luego a Concepción. Actualmente reside en la comuna de Concepción, se ha desempeñado en labores esporádicas como vendedor de frutas y verduras en la Vega Monumental, se encuentra afiliado a FONASA con cotizaciones al día, y convive con Ibrahim Esteban Portillo Colina, extranjero con situación migratoria regular. Enfatiza que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Fundamenta la reclamación en el hecho que la autoridad migratoria no consideró las circunstancias personales del recurrente, como su arraigo laboral y social, lo cual es obligatorio según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de dictar una expulsión. Alega asimismo falta de racionalidad y proporcionalidad de la medida, falta de fundamentación o fundamentación insuficiente del acto administrativo, y vulneración de los principios de la Ley 21.325 y del derecho internacional humanitario, en especial el principio pro homine y el principio de no devolución. Solicita que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso. Asimismo, pide que se adopten las medidas necesarias para que el recurrente pueda regularizar su situación migratoria, y solicitó la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo mientras se tramita la causa. SEGUNDO: Que, informando el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta por Edgar Antonio Velasquez Sivira, ciudadano venezolano, contra la resolución que ordena su expulsión del país. Refiere que el extranjero ingresó a Chile en agosto de 2023 por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Informe Policial N°1.329 de fecha 1 de agosto de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción de la PDI. Añade que el 19 de julio de 2024 se inició el proceso sancionatorio de expulsión, notificando al interesado y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes. El reclamante evacuó sus descargos con fecha 1 de agosto de 2024, señalando qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Edgar Antonio Velásquez Sivira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N° Contencioso Administrativo-143-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Edgar Antonio Velásquez Sivira, ciudadano venezolano, deduce reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Ex
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